LEY N° 30099 - Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal
Fecha de disposición | 31 Octubre 2013 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2013 |
El Peruano
Jueves 31 de octubre de 2013 506139
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30099
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA
RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ley establece los lineamientos para
asegurar una administración prudente, responsable,
transparente y predecible de las fi nanzas públicas, con la
fi nalidad de mantener el crecimiento económico del país
en el mediano y largo plazo.
Las disposiciones contenidas en la presente Ley se
aplican al Sector Público No Financiero.
Artículo 2. Principio General de la Política Macro
Fiscal
El Estado debe asegurar permanentemente la
sostenibilidad fi scal, otorgar predictibilidad al fi nanciamiento
del gasto público, desvinculándolo del componente más
volátil de los ingresos públicos, y gestionar de manera
adecuada los riesgos fi scales de corto y largo plazo.
Artículo 3. Declaración de Política Macro Fiscal
Cuando se realicen elecciones generales, la nueva
administración de gobierno, dentro de los noventa días
calendario de asumir el cargo, publica una Declaración
de Política Macro Fiscal para el período del mandato
presidencial, explicitando la guía ex ante del resultado
fi scal estructural del Sector Público No Financiero,
que no puede ser mayor a un défi cit del 1,0 por ciento
del Producto Bruto Interno (PBI), concordante con los
principales lineamientos de la política Macro Fiscal, así
como los consiguientes límites referenciales de gasto no
fi nanciero del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y
gobiernos locales y el resultado primario de las empresas
públicas no fi nancieras.
La Declaración de Política Macro Fiscal debe ser
consistente con el principio general previsto en el artículo
2 de esta Ley, y es aprobada mediante decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La
Declaración de Política Macro Fiscal solamente puede ser
modifi cada en los casos y de acuerdo a lo previsto en el
numeral 8.3 del artículo 8 y el numeral 10.1 del artículo
10 de esta Ley.
En tanto la nueva administración de gobierno no
apruebe la Declaración de Política Macro Fiscal para
el período de su mandato presidencial, se mantendrá
vigente transitoriamente la Declaración de Política Macro
Fiscal aprobada por la anterior administración.
Artículo 4. Defi niciones
4.1 Para la aplicación de esta Ley, se entiende por:
a) Sector Público No Financiero (SPNF): a la
totalidad de las entidades no fi nancieras del
sector público. El SPNF está compuesto por
las entidades públicas del Gobierno General
y las empresas públicas no fi nancieras.
El Gobierno General comprende a las
entidades públicas del Gobierno Nacional,
que incluye al Seguro Social de Salud
(EsSalud), a los gobiernos regionales y a los
gobiernos locales.
b) Gasto No Financiero del Gobierno
Nacional: a la suma del gasto no fi nanciero
devengado del Gobierno Nacional,
incluyendo las transferencias de recursos
a otras entidades del SPNF y/o al sector
privado, con excepción de los recursos
provenientes del canon, sobrecanon y
regalías, Fondo de Compensación Municipal
(FONCOMUN), Fondo de Desarrollo
Socioeconómico de Camisea (FOCAM), y
participación en renta de aduanas.
c) Resultado fi scal estructural: a la diferencia
entre los ingresos estructurales y el gasto
fi nanciero y no fi nanciero. Los ingresos
estructurales son los ingresos totales,
ajustados por el efecto del ciclo económico,
los efectos transitorios provenientes de los
sectores minero e hidrocarburos, y otros
efectos de similar índole.
d) Brecha de producto: a la diferencia entre el
PBI observado y PBI potencial o de mediano
plazo.
4.2 El reglamento de esta Ley puede establecer
defi niciones adicionales a las consideradas en el
numeral anterior.
CAPÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
SUBCAPÍTULO I
DE LAS REGLAS FISCALES
Artículo 5. Reglas fi scales
Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento
y de equilibrio fi nanciero, los créditos suplementarios y la
ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero,
se sujetan a las reglas fi scales previstas en los artículos
6 y 7 de esta Ley.
Artículo 6. Regla fi scal del Gasto No Financiero del
Gobierno Nacional
6.1 El gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional
no puede exceder el límite que se establezca
mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, sujetándose
a la guía ex ante del resultado fi scal estructural
previsto en la Declaración de Política
Macro Fiscal y a las previsiones del Marco
Macroeconómico Multianual. Dicho límite se
establece para un período de tres años y puede
revisarse anualmente para la formulación del
presupuesto del sector público, siempre que no
se hubiera modifi cado la Declaración de Política
Macro Fiscal o la metodología para el cálculo
de las cuentas estructurales a que se refi ere el
artículo 17 de esta Ley.
El límite de Gasto No Financiero del Gobierno
Nacional debe considerar los ajustes
contemplados en el numeral 8.2 del artículo 8 de
esta Ley, de corresponder. El decreto supremo
previsto en el presente numeral se publica dentro
de los dos días hábiles siguientes a la aprobación
del Marco Macroeconómico Multianual.
6.2 La modifi cación del límite de Gasto No Financiero
del Gobierno Nacional debe contar con un
sustento detallado de la propuesta, y solamente
procede en los siguientes casos:
a) Si el gasto no fi nanciero del Gobierno
Nacional devengado el año anterior ha sido
menor al límite establecido para dicho año,
puede modifi carse el límite de gasto hasta
por el monto equivalente, sin exceder el 0,2
por ciento del PBI.
b) De proyectarse una brecha del producto
positiva o negativa de al menos 2,0 por
ciento del PBI potencial, se debe modifi car
el límite de gasto solo a través de medidas
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