DECRETO SUPREMO N° 066-2009-EF - Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

Fecha de disposición25 Marzo 2009
Fecha de publicación25 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 25 de marzo de 2009
393044
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas
tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.
La Resolución Ministerial de autorización debe especif‌i car
los motivos, la relación del personal militar, la relación
de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en
el territorio peruano. En los casos en que corresponda
se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones
Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley
N° 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de los siguientes Of‌i ciales de la Marina de los
Estados Unidos de América, del 30 de marzo al 07 de abril
de 2009, para realizar visitas of‌i ciales a la Comandancia
de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del
Perú relacionadas al despliegue del Programa de Iniciativa
Submarina de Diesel Eléctrico (DESI-2009):
1. VICEALMIRANTE, USN JOHN DONNELLY
2. CAP CORBETA, USN TIM CLARK
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado por
Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
328143-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad
y Transparencia Fiscal
DECRETO SUPREMO
Nº 066-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27245 se aprobó la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, la misma que ha
sido modif‌i cada por diversas disposiciones;
Que, en la Novena Disposición Complementaria y
Final de la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009,
se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar
mediante decreto supremo el Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal y sus modif‌i catorias, en un plazo no mayor de
sesenta (60) días hábiles contado a partir de la vigencia de
la referida disposición;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Novena Disposición
Complementaria y Final de la Ley N° 29291;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27245
Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245,
Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el cual
consta de tres (03) Capítulos, diecinueve (19) Artículos,
cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias,
y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, que
forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
(1) TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY
Nº 27245, LEY DE RESPONSABILIDAD
Y TRANSPARENCIA FISCAL
(1) Denominación modif‌i cada por la Primera
Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley
Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los
lineamientos para una mejor gestión de las f‌i nanzas
públicas, con prudencia y transparencia f‌i scal, así como
también crear el Fondo de Estabilización Fiscal. Ello con
el f‌i n de contribuir a la estabilidad económica, condición
esencial para alcanzar el crecimiento económico sostenible
y el bienestar social.
Artículo 2º. Principio general
El Estado debe asegurar el equilibrio o superávit f‌i scal
en el mediano plazo, acumulando superávit f‌i scales en
los períodos favorables y permitiendo únicamente déf‌i cit
f‌i scales moderados y no recurrentes en períodos de menor
crecimiento.
Artículo 3º. Def‌i niciones
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley,
los términos utilizados tendrán el signif‌i cado que se indica
en el Anexo, el cual forma parte integrante de ésta. (*)
(*) Este Anexo ha sido derogado por la Única Disposición
Derogatoria de la Ley Nº 29291, publicada el 11 de diciembre de
2008.
CAPÍTULO II
(2) DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
(2) Denominación modif‌i cada por la Primera Disposición
Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8
de mayo de 2003.
Subcapítulo I
Reglas Macrof‌i scales
(3) Artículo 4º. Reglas f‌i scales
Las Leyes anuales de Presupuesto, de Endeudamiento
Financiero y de Equilibrio Financiero, los créditos
suplementarios, y la ejecución presupuestal del Sector
Público, se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Reglas macrof‌i scales para el Sector Público No
Financiero
a) El déf‌i cit f‌i scal anual del Sector Público No Financiero
no podrá ser mayor a 1,0 por ciento del PBI;
b) (4) El incremento anual del gasto de consumo
del Gobierno Central no podrá ser mayor al cuatro por
ciento (4,0%) en términos reales. Para su determinación
se utilizará la meta de inf‌l ación establecida por el Banco
Central de Reserva del Perú - BCRP. Se entiende por
gasto de consumo la suma del gasto en remuneraciones,
pensiones y del gasto en bienes y servicios.
c) El endeudamiento público de mediano plazo deberá
ser consistente con el principio de equilibrio o superávit f‌i scal
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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