LEY N° 30209 - Ley que modifica la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República

Fecha de disposición14 Junio 2014
Fecha de publicación14 Junio 2014
El Peruano
Sábado 14 de junio de 2014
525306
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30209
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27856,
LEY DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN
Y CONSENTIMIENTO PARA EL INGRESO
DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Artículo único. Modif‌i cación de los artículos 4º y 5º
de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización
y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras
en el territorio de la República
Modifícanse los artículos y de la Ley 27856,
Ley de requisitos para la autorización y consentimiento
para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, en los siguientes términos:
“Artículo 4º.- Requisitos de contenido para la
autorización de ingreso de tropas extranjeras
La resolución legislativa que autoriza el ingreso de
tropas extranjeras al territorio de la República sin
afectar la soberanía nacional debe especificar los
motivos y contener la cantidad del personal militar,
la relación de equipos transeúntes y el tiempo de
permanencia en el territorio peruano. La solicitud
del Presidente de la República proporciona dicha
información.
Artículo 5º.- Autorización de ingreso por el Poder
Ejecutivo
El ingreso de personal militar extranjero sin armas
de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades
de asistencia cívica, de planeamiento de futuros
ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento
con personal de las Fuerzas Armadas peruanas o
para realizar visitas de coordinación o protocolares
con autoridades militares y/o del Estado peruano
es autorizado por el Ministerio de Defensa
mediante resolución ministerial, con conocimiento
del Presidente del Consejo de Ministros, quien da
cuenta al Congreso de la República por escrito,
en un plazo de 24 horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad.
La resolución ministerial de autorización debe
especif‌i car los motivos, la cantidad del personal
militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo
de permanencia en el territorio peruano. En los casos
en que corresponda, se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1097181-1
Decreto de Ampliación de la
Convocatoria de la Segunda Legislatura
Ordinaria del Período Anual de Sesiones
2013-2014
DECRETO DE PRESIDENCIA
Nº 002-2013-2014-P/CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49 del Reglamento del Congreso de
la República establece que el Período Anual de Sesiones
comprende dos Legislaturas Ordinarias;
Que, según el literal b) de la norma reglamentaria
citada, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual
de Sesiones 2013-2014 culmina el 15 de junio de 2014;
Que, durante el receso parlamentario funciona la
Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones
son establecidas por los artículos 99, 100 y 101 de la
Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que
desarrolla la Comisión Permanente durante el receso
parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros
asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso
de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto
de delegación de facultades legislativas a la Comisión
Permanente, según lo establecido por el segundo párrafo
del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política
Que, asimismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto
sobre la naturaleza preferencial de los proyectos de
ley remitidos, con carácter de urgencia, por el Poder
Ejecutivo; y,
EJERCIENDO la facultad de ampliación de la
convocatoria de las Legislaturas Ordinarias, prevista
en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del
Congreso de la República.
DECRETA:
Amplíase la convocatoria de la Segunda Legislatura
Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2013–2014
hasta el 20 de junio de 2014, con la f‌i nalidad de que el
Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar
los siguientes asuntos materia de la agenda f‌i ja:
1. El dictamen recaído en los proyectos de ley 292,
1426, 2566, 2814, 3318, 3404, 3496, 3502 y 3555,
mediante el cual se propone la reforma de los artículos
191 y 194 de la Constitución Política del Perú, con
la finalidad de prohibir la reelección inmediata de
Presidentes y Vicepresidentes Regionales, así como
la de los Alcaldes.
2. Los informes presentados por la Comisión
Investigadora Multipartidaria encargada de investigar
la gestión de Alan García Pérez como Presidente de la
República.

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