Resolucion SBS N° 00197-2024. Aprueban “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)” y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación22 Enero 2024
SecciónSección Única
Dan por concluida designación de Comandante General de la Policía Nacional del Perú

Lima, 19 de enero de 2024


La Superintendenta de Banca, Seguros y


Administradoras Privadas de Fondos de


Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley Nº 31888 se ha establecido con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), devengados hasta el 31 de diciembre del 2022, que no fueron cancelados en su oportunidad;


Que, por Decreto Supremo Nº 272-2023-EF se aprobó el Reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (Reglamento del REPRO AFP III), a fin de que las entidades puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones;


Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se dispone que la Superintendencia puede emitir normas complementarias a lo dispuesto en el Reglamento del REPRO AFP III;


Que, a tal efecto, resulta necesario establecer las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP III), aprobado por la Ley Nº 31888;


Que, asimismo, resulta necesario introducir modificaciones al SubCapítulo XII del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, con la finalidad de adecuar el procedimiento operativo para la acreditación de los recursos transferidos a las AFP, correspondientes a aportes indebidos efectuados por el empleador al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);


Que, adicionalmente, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias, a las disposiciones antes señaladas;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)”, conforme al siguiente texto:


Artículo 1.- Objeto.


La presente resolución establece las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP III), aprobado por la Ley Nº 31888.


Bajo los alcances de los literales l), m) y n) del Artículo 2 del Reglamento del REPRO AFP III, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 272-2023-EF, se pueden acoger al REPRO AFP III el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, en adelante, la Entidad.


Artículo 2.- Orientación y asesoría.


La AFP, a través de sus diversos canales, debe brindar información y asesoría relacionadas con el REPRO AFP III, informando a los representantes de la Entidad sobre el uso del Portal de AFPnet para los efectos de esta reprogramación, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los pagos dispuesto en el Reglamento del REPRO AFP III, el proceso de determinación de deuda previsional, entre otros aspectos.


Artículo 3.- Paso 1: Acreditación de usuarios en AFPnet.


3.1. El usuario administrador del Portal de AFPnet de la Entidad debe crear en dicho Portal lo siguiente:


i) Las cuentas de usuario para las personas que se encuentren facultadas a efectuar la determinación de la deuda que puede ser acogida al REPRO AFP III.


ii) La cuenta de usuario para la persona facultada a efectuar la culminación del proceso de acogimiento al REPRO AFP III.


3.2. La Entidad es responsable de la gestión de dichas cuentas de usuario y por la información que se provea a través de estas. Para cada cuenta de usuario creada en el Portal de AFPnet, se debe consignar los datos de contacto (teléfono y correo electrónico).


Artículo 4.- Paso 2: Información de deuda disponible en AFPnet para determinación de deuda.


4.1. La AFP debe poner a disposición de la Entidad, a través del Portal de AFPnet, la información detallada de aquellos aportes previsionales al SPP que se encuentran pendientes de pago, independientemente de la situación de cobranza de estos.


4.2. Los aportes previsionales pendientes de pago que fueron acogidos en las reprogramaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275 y/o Decreto de Urgencia Nº 030-2019, deben estar disponibles para la determinación de la deuda en sus valores nominales siempre que al 2 de diciembre de 2023 hayan recibido una constancia de pérdida del beneficio emitida por las AFP, y tengan al menos una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, en cumplimiento de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento del REPRO AFP III.


4.3. La Entidad debe ingresar al Portal de AFPnet donde se debe mostrar, en forma detallada, como mínimo la siguiente información:


- RUC del empleador al que corresponde la deuda


- Periodo de Devengue


- Código Único de Identificación en el SPP (CUSPP) del trabajador


- Tipo y Número de documento de identidad del trabajador


- Apellidos y Nombres del trabajador


- Tipo de deuda (cierta o presunta)


- AFP responsable de la gestión de la deuda


- Remuneración asegurable del trabajador


- Deuda nominal al fondo de pensiones


- Deuda nominal por comisión de administración


- Deuda nominal correspondiente a la prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.


Artículo 5.- Paso 3: Determinación de la deuda en AFPnet.


5.1. La Entidad, a través del Portal de AFPnet, debe confirmar la información de deuda proporcionada por la AFP o presentar las observaciones y/o descargos que consideren, según corresponda, en atención de los plazos establecidos para el acogimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2.


5.2. La AFP tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los descargos, para evaluar y resolver, a través del Portal de AFPnet, los descargos presentados por la Entidad. En casos debidamente justificados, la AFP puede hacer uso de cinco (5) días hábiles adicionales, debiendo informar a la Entidad.


5.3. En caso la deuda se sustente en una declaración del empleador (planilla de declaración de aportes u otra declaración del empleador), la Entidad puede presentar los descargos que justifiquen la eliminación de la deuda cierta a través del Portal de AFPnet, mediante una solicitud de anulación.


5.4. En caso la Entidad requiera modificar la deuda cierta, debe presentar ante la AFP que corresponda, los descargos que justifiquen su modificación, mediante un documento que genere certeza legal sobre la modificación de la deuda previsional.


5.5. Una vez culminado el proceso de determinación de deuda, la Entidad puede continuar con los siguientes pasos del proceso de acogimiento al REPRO AFP III solo por aquella deuda que haya sido confirmada en el citado proceso.


5.6. Los aportes previsionales pendientes de pago confirmados por la Entidad son considerados como deuda cierta para todos los efectos de la...

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