Decreto supremo N° 272-2023-EF. Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)

Fecha de publicación02 Diciembre 2023
SecciónSección Única
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LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), esta tiene por objeto establecer, de manera excepcional, el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III),devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, que no fueron cancelados en su oportunidad;


Que, el acogimiento al REPRO AFP III es voluntario y permite que las entidades del sector público puedan fraccionar sus deudas por incumplimiento de pago de aportes previsionales;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31888, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen las disposiciones para la implementación de la Ley, por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario a efectos que se dispongan los procedimientos para la implementación del REPRO AFP III;


De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III);


DECRETA:


Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)


Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.


Artículo 2. Refrendo


El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.


DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República


ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA


Ministro de Economía y Finanzas


Artículo 1. Objeto


El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones de implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III).


Artículo 2. Definiciones y siglas


Para efectos de la presente norma se entiende por:


a) AFPnet


:


Portal de recaudación web aprobado por Resolución SBS Nº 2876-2009.


b) AFP


:


Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.


c) Aportes previsionales


:


Aportes obligatorios, conforme lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley del SPP, y que comprenden:


- Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización.


- Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez; sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio.


- Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP, aplicables sobre la remuneración asegurable.


d) Determinación de Deuda


:


Proceso por el cual las entidades y las AFP determinan el importe nominal total adeudado por aportes previsionales.


e) Constancia de Acogimiento al REPRO AFP III


:


Documento que resulta de la manifestación de voluntades en el que se estipulan las condiciones adoptadas entre las entidades y las AFP por el acogimiento al REPRO AFP III.


f) CIC


:


Cuenta Individual de Capitalización.


g) Cuotas


:


Pagos mensuales de la deuda fraccionada y que se calcula bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, resultante de aplicar la Tasa de Interés de Fraccionamiento a la deuda actualizada.


h) Deuda actualizada


:


Deuda determinada que ha sido actualizada con la rentabilidad nominal y que constituye la deuda materia de acogimiento al REPRO AFP III, de conformidad con el artículo 6 de la Ley


i) Deuda fraccionada


:


Deuda actualizada que ha sido acogida al REPRO AFP III, a la que se le ha aplicado la Tasa de Interés de Fraccionamiento por el plazo de pago acordado entre la AFP y las entidades.


j) Fecha de exigibilidad


:


Fecha establecida desde el día siguiente de vencida la obligación de pago del aporte previsional de acuerdo al artículo 34 del TUO de la ley del SPP.


k) DGTP


:


Dirección General del Tesoro Público del MEF.


l) Gobiernos Locales (GL)


:


Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias. No se encuentran incluidas las municipalidades de centros poblados.


m) Gobierno Nacional (GN)


:


Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Universidades Públicas. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal


n) Gobiernos Regionales (GR)


:


Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal.


o) Entidades


:


Término para referirse de manera general al Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a través de sus Unidades Ejecutoras, así como a los Gobiernos Locales.


p) Ley


Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)


q) MEF


:


Ministerio de Economía y Finanzas.


r) Rentabilidad nominal


:


Aquella a la que se refiere el artículo 6 de la Ley, la cual no puede tener un valor menor que uno (1), en ningún caso, y sirve para determinar la deuda.


Se calcula como la rentabilidad promedio del Fondo Tipo 2 en el SPP, desde la fecha de exigibilidad del aporte adeudado hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP III. Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad son publicados por la SBS.


s) REPRO AFP


:


Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del SPP, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1275.


t) REPRO AFP II


:


Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas, aprobado mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2019.


u) REPRO AFP PRIVADO


:


Aprobado a través de la Ley Nº 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado


v) REPRO AFP III


:


Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por entidades públicas, aprobado mediante Ley Nº 31888


w) SBS


:


Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.


x) SPP


:


Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.


y) Tasa de Interés de Fraccionamiento


:


Tasa nominal anual establecida en 7.648%, que corresponde a la tasa de interés de fraccionamiento aplicada al REPRO AFP II y REPRO AFP PRIVADO.


z) TIM


:


Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el artículo 34 del TUO de la Ley del SPP.


aa) TUO de la Ley del SPP


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