Ley N° 31888. Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Norteamérica y Europa a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

ley nº 31888


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP III)


Artículo 1. Objeto de la Ley


La presente ley tiene por objeto establecer, de manera excepcional, el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, que no fueron cancelados en su oportunidad.


Artículo 2. Finalidad de la Ley


La presente ley tiene como finalidad proteger los derechos de los trabajadores a fin de que puedan acceder a sus derechos previsionales, brindando facilidades a las entidades públicas para cumplir con el pago de los aportes previsionales adeudados a los fondos de pensiones del Sistema Privado de Pensiones (SPP).


Artículo 3. Ámbito de aplicación


La presente ley es de aplicación para los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, así como para los gobiernos locales, en adelante “las entidades”.


Artículo 4. Beneficio del REPRO AFP III


El beneficio del REPRO AFP III consiste en la extinción de multas, recargos e intereses que la deuda tenía antes de ser acogida por las entidades.


Artículo 5. Acogimiento al REPRO AFP III


5.1. Las entidades pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), presentando su solicitud de acogimiento hasta el 28 de febrero de 2024.


5.2. Las entidades que acogieron una deuda a las reprogramaciones por deudas con el SPP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR