Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto del Reglamento

El objeto del presente Reglamento es:

1.1 Regular la publicación obligatoria de las normas legales de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico nacional.

1.2 Regular la publicación de las normas legales de carácter general en el Diario Oficial El Peruano, cuando una ley o norma reglamentaria así lo disponga o también cuando se cumplan las condiciones y alcances establecidos en el presente reglamento.

1.3 Fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, promoviendo el uso de los Portales Electrónicos, revistas institucionales, y todos aquellos medios disponibles por parte de las entidades públicas, para la oportuna y correcta difusión de las normas legales de carácter general.

1.4 Promover la difusión permanente de las normas legales de carácter general.

1.5 Fomentar el oportuno cumplimiento de las directivas referidas a la implementación e ingreso de información en el Portal del Estado y en los Portales Electrónicos de las entidades públicas.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación del Reglamento

Salvo que se establezca algo diferente en el presente Reglamento, este es aplicable a todas las entidades públicas indicadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General quienes conforme a la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos, aprueban normas legales de carácter general y de cumplimiento obligatorio.

ARTÍCULO 3 Ordenamiento Jurídico Nacional

Para los fines del presente Reglamento, el ordenamiento jurídico nacional constituye un sistema orgánico de normas legales de carácter general o con efectos vinculantes, las que se integran según su propia jerarquía normativa y efectos legales.

ARTÍCULO 4 Alcance del concepto de las normas legales

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, entiéndase por norma legal de carácter general a aquella que crea, modifica, regula, declare o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a los administrados, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica.

En tal sentido, se deben publicar obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano:

  1. La Constitución Política del Perú y sus modificatorias;

  2. Las Leyes, las Resoluciones Legislativas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados aprobados por el Congreso y los Reglamentos del Congreso;

  3. Los Decretos Supremos;

  4. Los Tratados aprobados por el Presidente de la República;

  5. Las Resoluciones Supremas;

  6. Las Resoluciones Ministeriales;

  7. Las Resoluciones Administrativas que aprueban Reglamentos, Directivas, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley;

  8. Las Resoluciones de los organismos constitucionalmente autónomos, las resoluciones de carácter jurisdiccional, las Resoluciones de los Tribunales Judiciales y Administrativos, cuando constituyan precedente de observancia obligatoria o sean de carácter general, cuya publicación sea así declarada expresamente en la propia Resolución, conforme al ordenamiento jurídico aplicable para la entidad emisora, en cada caso;

  9. Las normas de carácter general emitidas por los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, conforme a ley.

En el caso de las Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales y en general, las resoluciones administrativas indicadas en el presente artículo, no serán materia de publicación obligatoria en el Diario Oficial El Peruano, cuando resuelvan un procedimiento administrativo específico, salvo disposición de norma legal expresa que disponga su publicación.

ARTÍCULO 5 Capacitación de Operadores

El Ministerio de Justicia proporcionará asistencia técnica a los funcionarios encargados de recibir los comentarios y a aquellos responsables de la publicación de las normas legales, mediante cursos, talleres o conferencias o a través de manuales en los que se establezcan pautas para realizar sus labores.

ARTÍCULO 6 Del funcionario responsable de la publicación de las normas

La publicación de las normas estará a cargo de un funcionario designado para tales efectos por el titular de la entidad emisora. El cumplimiento de dichas funciones estará sujeto a las responsabilidades establecidas en las normas pertinentes.

CAPÍTULO II De la publicidad de las normas legales Artículos 7 a 12
ARTÍCULO 7 Publicidad obligatoria de las normas legales

La publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia. Las entidades emisoras son responsables de disponer su publicación en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, y normas complementarias.

Aquellas normas legales que no sean publicadas oficialmente, no tienen eficacia ni validez.

ARTÍCULO 8 Publicación Oficial de las normas legales

La publicación oficial de las normas legales de carácter general se realiza en el Diario Oficial El Peruano, con las excepciones previstas en la ley.

ARTÍCULO 9 Publicación de normas legales con anexos.-

9.1 En el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad.

9.2 La entidad emisora remitirá a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la norma legal en el diario oficial, copia autenticada y el archivo electrónico del anexo o anexos respectivos, los que servirán de soporte documental del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, que es la edición oficial de la legislación nacional en soporte electrónico.

ARTÍCULO 10 Publicación de otros actos de la Administración Pública

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando:

  1. su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública,

  2. su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana,

  3. su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión,

  4. su contenido se relacione con información oficial procesada por las entidades rectoras de determinada función administrativa,

  5. se trate de nombramiento o designación de funcionarios públicos,

  6. se trate de otorgamiento de autorizaciones o permisos especiales a funcionarios públicos,

  7. su naturaleza jurídica determine su conocimiento y difusión general.

ARTÍCULO 11 Texto en formato electrónico

El funcionario responsable de la edición del Diario Oficial El Peruano remitirá al funcionario responsable del Portal del Estado Peruano y al Ministerio de Justicia el texto de las normas legales en formato electrónico, en la misma fecha que disponga su publicación.

ARTÍCULO 12 Publicación a cargo del solicitante

Los actos o resoluciones administrativas, cuyo contenido sea esencialmente informativo, podrán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando la difusión se justifique por razones de la actividad o acción a realizarse. En estos casos, el costo y trámite de su publicación será de cargo y cuenta del solicitante, conforme a la normatividad sectorial de la entidad emisora.

CAPÍTULO III De la difusión de las normas legales Artículos 13 a 15
ARTÍCULO 13 Medios de difusión

Las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva.

ARTÍCULO 14 Difusión de los proyectos de normas legales de carácter general
  1. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas.

  2. - La publicación de los proyectos de normas de carácter general deben incluir:

    2.1. Referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma;

    2.2. El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra;

    2.3. Plazo para la recepción de los comentarios;

    2.4. Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios.

  3. - Se exceptúa de la aplicación del presente artículo:

    3.1. Las normas y decisiones elaboradas por el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como los Decretos de Urgencia y los Decretos Legislativos.

    3.2. Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;

ARTÍCULO 15 Edición oficial de normas legales

El Ministerio de Justicia promoverá la difusión de las normas legales de carácter general mediante ediciones oficiales de textos, a través de medios impresos, electrónicos u otros similares.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Publicación en el Diario Oficial El Peruano

Para efectos de la publicación de las normas legales y actos de la Administración Pública señalados en los artículos 4 y 10 del presente Reglamento, se les aplicará las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 018-97-PCM, el cual mantiene su plena vigencia.

Segunda.- Adecuación para la difusión normativa

Las entidades públicas implementarán los mecanismos relativos a la difusión normativa, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Tercera.- Pago de gastos de publicaciones

En aquellos casos en que la publicación de una norma legal tenga un determinado costo por tal concepto y ésta sea aprobada por la entidad sectorial correspondiente, la entidad pública promotora de su aprobación asumirá obligatoriamente el pago de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- Difusión a través del Portal del Estado Peruano

El Portal del Estado Peruano publicará las normas legales de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico nacional, para cuyo efecto el Ministerio de Justicia prestará el apoyo correspondiente en todo lo relacionado con la sistematización legislativa. Asimismo, se publicarán las normas legales de carácter general de aquellas entidades públicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, no cuenten con su propio Portal Electrónico.

Quinta.- Publicidad excepcional de otros actos administrativos

Los actos administrativos, actos de administración interna y resoluciones administrativas que vinculan a sus órganos, funcionarios o servidores, con o sin vínculo laboral vigente, no requieren de publicación obligatoria, salvo los casos de notificación subsidiaria previstos por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sexta.- Difusión de información específica

Todas aquellas actuaciones administrativas, comunicaciones y avisos que en general deban difundirse para conocimiento general, conforme a norma legal expresa se publicarán en el Boletín del Diario Oficial El Peruano y en otros diarios de acreditada circulación, cuando corresponda.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR