Resolución Nº 026-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación del Reglamento de ICLV)

Número de resolución026-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]


VISTOS:


El Expediente N° 2015040390, el Informe Conjunto N° 845-2015-SMV/06/10/12 del 19 de octubre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo así como el proyecto que modifica el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores aprobado mediante Resolución CONASEV N° 031-99-EF-94.10 (en adelante, Proyecto);


CONSIDERANDO:


Que conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;


Que de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;


Que, mediante Ley N° 29623 se aprobó la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial;


Que, mediante Ley N° 30308, se modificó la Ley N° 29623, estableciéndose los requisitos que deben cumplir las facturas comerciales y los recibos por honorarios, a efectos de convertirse en títulos valores denominados facturas negociables;


Que, por Decreto Legislativo N° 1178 se realizó una nueva modificación a la Ley N° 29623, en la que estableció que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y demás entidades competentes, deberán establecer los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para realizar las operaciones descritas en la Ley N° 29623, cuando la factura negociable sea representada por anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, “ICLV”);


Que, mediante Resolución SBS N° 4358-2015, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, aprobó el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring;


Que, mediante Decreto Supremo N° 208-2015-EF, del 26 de julio de 2015, se reglamentó la Ley N° 29623, encargándose a la SMV establecer los procedimientos para la anotación en cuenta de las facturas negociables, su transferencia y la emisión de su constancia de inscripción y titularidad, así como establecer los requisitos que deben cumplir las empresas de factoring a efectos de que puedan ser participantes de una ICLV;


Que, mediante Decreto Supremo N° 096-2013-EF, se aprobó el Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos (en adelante, el “Reglamento BS”);


Que, mediante Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, el “Reglamento de MCNDP”);


Que, el artículo 28° del Reglamento MCNDP establece que los participantes del mecanismo centralizado de negociación de deuda pública deben asegurarse el acceso a los servicios de liquidación de la entidad responsable de liquidar las operaciones del Mecanismo de Deuda Pública;


Que, debido a lo anterior resulta necesario modificar el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev N° 031-99-EF/94.10 (en adelante, el “Reglamento”), a efectos de regular la participación de las entidades que realicen operaciones de factoring y descuento, así como de determinados participantes de los Mecanismos de Deuda Pública en una ICLV y el registro de títulos valores distintos a los valores mobiliarios en el registro contable;


Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° XXX-2015-SMV/01; publicada el xx de octubre de 2015; y,


Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, así como lo acordado por el Directorio en su sesión del xx de noviembre de 2015;


SE RESUELVE:

  1. Modificar el segundo y cuarto párrafo del artículo 31 y los artículos 32, 60 y 73 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF-94.10, conforme a los siguientes textos:

Artículo 31.- Participantes

(…)

Pueden ser participantes, además de las personas mencionadas en el artículo 224° de la Ley, otras ICLV, las entidades constituidas en el exterior que tengan por objeto social el registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores, el Banco Central de Reserva del Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, las empresas de servicios fiduciarios, las empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702 o registradas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones conforme al capítulo VI del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por Resolución SBS N° 4358-2015 o norma sustitutoria, así como otras personas jurídicas que propongan las ICLV a la SMV, con la debida sustentación. Dicha sustentación debe considerar, entre otros criterios, la afinidad de funciones respecto a los servicios brindados por las ICLV o la necesidad de acceder a tales servicios, así como la capacidad para cumplir los requisitos para ser participantes.

(…)

El Banco Central de Reserva del Perú y el Ministerio de Economía y Finanzas podrán desempeñarse como participantes directos o indirectos de las ICLV. Estas entidades se sujetan al régimen especial contenido en el contrato que celebren con la ICLV. La ICLV deberá poner en conocimiento de la SMV dicho contrato de manera previa a su suscripción.

Artículo 32 ° Definición de participantes directos e indirectos

Los participantes pueden ser directos e indirectos.

Son participantes directos aquellos que además de acceder al servicio de registro, acceden directamente al servicio de liquidación de las operaciones de la respectiva ICLV.

Sólo pueden ser participantes directos las sociedades agentes de bolsa, las sociedades intermediarias de valores, las empresas bancarias, las empresas financieras, otras ICLV, las entidades constituidas en el exterior que tengan objeto social equivalente al de la ICLV y otras entidades que de manera general autorice la SMV, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Internos.

Los participantes indirectos son aquellos que acceden al servicio de registro y que para acceder al servicio de liquidación de operaciones deben recurrir a un participante directo. Dentro de esta categoría se encuentran los participantes indirectos especiales, los que únicamente acceden al servicio de registro de facturas negociables.

Pueden ser participantes indirectos todos los participantes a que se refiere el artículo anterior, siempre que no sean participantes directos y cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Internos.

Las empresas registradas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, solo pueden ser participantes indirectos especiales.”

Artículo 60.- Certificados de acreditación


Los certificados a que se refiere el artículo 216 de la Ley son expedidos por las ICLV, a solicitud del titular de los valores u otros títulos valores o derechos y de conformidad con los asientos del registro contable de la ICLV, indicando la identidad del titular de los valores u otros títulos valores o, en su caso, de quien tenga a su favor una carga o gravamen, las características de los respectivos valores u otros títulos valores, incluyendo las cláusulas especiales de ser el caso, la situación de los mismos, el emisor u obligado al pago, fecha de expedición, periodo de vigencia, así como la finalidad para la que fueron solicitados. Dichos certificados pueden comprender a todos o parte de los valores u otros títulos valores de un titular. No puede expedirse más de un certificado para los mismos valores u otros títulos valores y para el ejercicio de los mismos derechos.


El plazo de vigencia de los certificados de acreditación, no será mayor a tres días desde la fecha de expedición, salvo en los casos que se solicite para iniciar un proceso ejecutivo, en los cuales la vigencia de dicho certificado se extiende hasta que se expida el respectivo mandato judicial o laudo arbitral.


Durante la vigencia de los certificados o hasta que los mismos no hayan sido restituidos por el titular, es prohibido a las ICLV dar curso a transferencias o gravámenes respecto de los valores u otros títulos valores objeto de los certificados así como practicar las correspondientes inscripciones, excepto cuando lo solicite una autoridad judicial o administrativa.


En el caso que el usufructuario, acreedor pignoraticio o quien tenga a su favor un gravamen, haya obtenido...

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