DECRETO LEGISLATIVO N° 1178 - Establecen disposiciones para impulsar el desarrollo del Factoring

Fecha de disposición24 Julio 2015
Fecha de publicación24 Julio 2015
558039
NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1178
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30335, el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia administrativa, económica y f‌i nanciera,
por el término de noventa (90) días calendario;
Que, en ese sentido los literales b) y e) del artículo
2 del citado dispositivo legal, establecen la facultad de
legislar para facilitar el comercio doméstico e impulsar el
desarrollo del mercado de factoring;
Que, resulta necesario modif‌i car diversos artículos
de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el f‌i nanciamiento
a través de la Factura Comercial, a f‌i n de permitir
que la Factura Negociable que tiene su origen en los
comprobantes de pago denominados Factura Comercial
y Recibo por Honorarios tenga la calidad y los efectos de
un Título Valor y que la misma cuente con determinadas
características que permitan su transferencia -a través del
endoso o de la anotación en cuenta-, cobro, protesto y
ejecución, en caso de incumplimiento;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las
facultades delegadas de conformidad con los literales b) y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA
IMPULSAR EL DESARROLLO DEL FACTORING
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
modif‌i car la Ley N° 29623, Ley que promueve el
f‌i nanciamiento a través de la factura comercial con la
f‌i nalidad de facilitar la negociación de documentos por
cobrar de los contribuyentes y mejorar con ello sus
condiciones de f‌i nanciamiento.
Artículo 2.- Modif‌i cación de los artículos 2, 3,
6, 7, y 8 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el
f‌i nanciamiento a través de la Factura Comercial
Modifíquense el artículo 2, el epígrafe y los literales
e) y g) del primer párrafo del artículo 3, y los artículos
6, 7, y 8 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el
f‌i nanciamiento a través de la Factura Comercial y sus
normas modif‌i catorias, conforme a los siguientes textos:
Artículo 2.- De la emisión de la Factura Negociable
Es obligatoria la incorporación en los
comprobantes de pago impresos y/o importados
denominados factura comercial y recibos por
honorarios, de una tercera copia denominada Factura
Negociable para su transferencia a terceros, cobro,
protesto y ejecución en caso de incumplimiento
Las imprentas autorizadas por la SUNAT tendrán la
obligación de incorporar la referida tercera copia en todas
las facturas comerciales que impriman o importen.
De no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior,
se aplicará lo establecido en el artículo 11-A.
Los contribuyentes que emitan los
comprobantes de pago denominados factura
comercial y recibo por honorarios de manera
electrónica, desde el Portal de la SUNAT, desde los
Sistemas del Contribuyente o desde otros sistemas
que administre dicha entidad, podrán emitir la
Factura Negociable y realizar las operaciones
necesarias para su transferencia a terceros, cobro,
protesto y ejecución en caso de incumplimiento.
La SUNAT, la Superintendencia de Mercado de
Valores (SMV) y las demás entidades competentes
establecerán los mecanismos y procedimientos
que deberán seguirse para realizar las operaciones
descritas en el presente artículo.
La Factura Negociable es un título valor a la orden
transferible por endoso o un valor representado y
transferible mediante anotación en cuenta en una
Institución de Compensación y Liquidación de
Valores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia.
Dicha transferencia mediante anotación en cuenta
producirá los mismos efectos que el endoso a que
se ref‌i ere el Título Cuarto de la Sección Segunda de
de su anotación en cuenta, la Factura Negociable que
se origine en un comprobante de pago impreso y/o
importado, debe contar con la constancia de entrega
de la Factura Negociable, a que se ref‌i ere el literal g)
del artículo 3.
La Factura Negociable se origina en la compraventa
u otras modalidades contractuales de transferencia de
propiedad de bienes o en la prestación de servicios e
incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del
precio o contraprestación pactada por las partes. La
Factura Negociable adquiere mérito ejecutivo verif‌i cado el
cumplimiento de los requisitos a que se ref‌i ere el artículo
6 de la presente Ley.
Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja,
limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable
es nulo de pleno derecho
“Artículo 3.- Contenido de la Factura Negociable
originada en un comprobante de pago impreso o
importado
La Factura Negociable que se origine en un
comprobante de pago impreso y/o importado, además
de la información requerida por la SUNAT para la factura
comercial o el recibo por honorarios, debe contener
cuando menos, lo siguiente:
(…)
e) El monto neto pendiente de pago de cargo del
adquirente del bien o usuario del servicio.
(…)
g) La fecha y constancia de entrega de la Factura
Negociable.
(…)
“Artículo 6.- Requisitos para el mérito ejecutivo de
la Factura Negociable
En concordancia con lo establecido en el artículo 18
de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, son requisitos
para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable los
siguientes:
a) Que el adquirente del bien o usuario de los servicios
no haya consignado su disconformidad dentro del plazo
y bajo las formas señaladas en el artículo 7. En caso se
trate de una Factura Negociable representada mediante
anotación en cuenta, el cumplimiento de este requisito se
verif‌i ca con el registro de la conformidad del adquirente
manifestada de manera expresa o presunta ante la ICLV
donde la Factura Negociable consta inscrita, conforme a
lo señalado en el artículo 7.
b) Que se haya dejado constancia de la entrega de la
Factura Negociable originada en un comprobante de pago
impreso o importado en la propia Factura Negociable,
de conformidad con lo señalado en el artículo 7. Esta
constancia de entrega no implica la conformidad sobre
la información consignada en el comprobante de pago o
en la Factura Negociable, o de los bienes adquiridos o
servicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto en
el artículo 7.
En el caso de la Factura Negociable originada en
comprobante de pago electrónico, el requisito de la entrega
de la Factura Negociable se verif‌i ca con la constancia de
la comunicación entregada al adquirente informándole
respecto al registro de la Factura Negociable ante una
ICLV, según lo señalado en el artículo 7.

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