DECRETO SUPREMO N° 096-2013-EF - Aprueban Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y el Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos
Fecha de publicación | 22 Mayo 2013 |
Fecha de disposición | 22 Mayo 2013 |
El Peruano
Miércoles 22 de mayo de 2013
495212
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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Aprueban Reglamento del Programa de
Creadores de Mercado y el Reglamento
de Emisión de Bonos Soberanos
DECRETO SUPREMO
Nº 096-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la “Estrategia de Colocaciones y
de Operaciones de Manejo de Deuda Pública”, aprobada
por la Resolución Ministerial N° 106-2003-EF/75, se creó
el Programa de Creadores de Mercado, el cual tiene como
fi n fomentar el desarrollo del mercado de deuda pública
doméstico fundamentalmente a tasa fi ja y en moneda
nacional;
Que, conforme a dicho Programa, las emisiones de
Bonos Soberanos en Nuevos Soles que efectúa el Gobierno
Nacional en el mercado de capitales local son colocadas
a favor de las entidades fi nancieras seleccionadas por el
Ministerio de Economía y Finanzas, cuya principal función
es la negociación activa de estos Bonos Soberanos en el
mercado secundario de valores;
Que, se ha considerado conveniente aprobar nuevos
Reglamentos del Programa de Creadores de Mercado
y la Emisión de Bonos Soberanos, que reemplacen a
aquéllos aprobados por el Decreto Supremo N° 011-
2011-EF;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1°.- Reglamento del Programa de
Creadores de Mercado
Apruébese el Reglamento del Programa de Creadores
de Mercado, cuyo texto forma parte del presente decreto
supremo, como Anexo I. El referido Anexo será publicado
en el portal del Internet del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que
sea publicado este decreto supremo.
Artículo 2°.- Reglamento de Bonos Soberanos
Apruébese el Reglamento de Bonos Soberanos, cuyo
texto forma parte del presente decreto supremo como
Anexo II. El referido Anexo será publicado en el portal
del Internet del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicado este
decreto supremo.
Artículo 3°.- Derogación
Derogúese el Decreto Supremo N° 011-2011-EF,
así como todas las disposiciones que se opongan a lo
dispuesto en los reglamentos que se aprueban en este
decreto supremo.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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Ratifican acuerdo del Consejo Directivo
de PROINVERSION que estableció
modalidad de promoción de la
inversión privada en el proyecto “Nodo
Energético en el Sur del Perú”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 028-2013-EF
Lima, 21 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo Nº 502-1-2012-DPI adoptado
por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 28
de diciembre de 2012, se acordó incorporar el proyecto
“Nodo Energético en el Sur del Perú” al proceso de
promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos
y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo
Nº 674 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y
conexas; dicho acuerdo fue ratifi cado por Resolución
Suprema N° 004-2013-EF publicada en el Diario Ofi cial El
Peruano con fecha 11 de enero de 2013;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del
artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, corresponde al
Consejo Directivo de PROINVERSIÓN defi nir la modalidad
específi ca bajo la cual se promoverá la inversión privada
en el Proyecto;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su
sesión de fecha 12 de abril de 2013, acordó establecer
como modalidad bajo la cual se promoverá la inversión
privada en el Proyecto Nodo Energético en el Sur del
Perú, la establecida en el literal c) del artículo 2º del
Decreto Legislativo N° 674. Dicho acuerdo fue adoptado
con efi cacia anticipada al 28 de diciembre de 2012, fecha
de adopción del Acuerdo del Consejo Directivo N° 502-
1-2012-DPI, referido en el primer considerando de la
presente resolución;
Que, de conformidad con lo establecido en el último
párrafo del artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 674,
el acuerdo indicado en el párrafo precedente debe ser
ratifi cado por resolución suprema;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo
de PROINVERSIÓN de fecha 12 de abril de 2013,
mediante el cual acordó establecer como modalidad bajo
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