LEY N° 29782 - Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores

Fecha de disposición28 Julio 2011
Fecha de publicación28 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 28 de julio de 2011 447525
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
LEY Nº 29781
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26910,
LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE
RELACIONADORES INDUSTRIALES
DEL PERÚ
Artículo único. Modif‌i cación de los artículos 1
y 2 de la Ley 26910, Ley de Creación del Colegio de
Relacionadores Industriales del Perú
Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Ley 26910, Ley de
Creación del Colegio de Relacionadores Industriales del
Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Créase el Colegio de Licenciados en
Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de
Recursos Humanos del Perú como institución autónoma
de derecho público interno.
Artículo 2. Para ser miembro del Colegio de Licenciados
en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de
Recursos Humanos del Perú se requiere haber obtenido
el título profesional de licenciado en relaciones industriales
o de licenciado en gestión de recursos humanos, ambos
a nombre de la Nación, otorgado por las universidades
del país o revalidado conforme a la ley si el título ha sido
otorgado por universidad extranjera. La colegiación es
obligatoria.”
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Deróganse las normas que se opongan a la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de julio del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
671570-1
LEY Nº 29782
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del
Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA
SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 1. Cambio de denominación
Sustitúyese la denominación de Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Toda referencia a Conasev contenida en el Decreto
Ley 21907, A las Empresas Administradoras de Fondos
Colectivos Controlará CNSEV; en el Decreto Ley 26126,
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores;
en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores;
en el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión
y sus Sociedades Administradoras; en la Ley 26361,
Ley sobre Bolsa de Productos; y en las demás normas
legales o reglamentarias, debe entenderse hecha a la
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Asimismo, toda referencia en las normas antes citadas
al Directorio de la Conasev debe entenderse hecha al
Superintendente del Mercado de Valores. El Directorio
de la SMV mantiene únicamente las atribuciones a que
se ref‌i ere el artículo 5 del Texto Único Concordado de la
Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley 26126.
Artículo 2. Modif‌i caciones al Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado
Sustitúyense los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10, los
literales a) y e) y el penúltimo párrafo del artículo 18 del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado
por Decreto Ley 26126, por los siguientes textos:
Artículo 1. Def‌i nición, f‌i nalidad y funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
es un organismo técnico especializado adscrito al
Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por
f‌i nalidad velar por la protección de los inversionistas,
la ef‌i ciencia y transparencia de los mercados bajo
su supervisión, la correcta formación de precios y la
difusión de toda la información necesaria para tales
propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción. Tiene personería jurídica de derecho público
interno y goza de autonomía funcional, administrativa,
económica, técnica y presupuestal, constituyendo
un pliego presupuestario. Rige su funcionamiento de
acuerdo a las disposiciones que contiene la presente
Ley y su reglamento de organización y funciones.
Son funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores (SMV) las siguientes:
a. Dictar las normas legales que regulen materias
del mercado de valores, mercado de productos y
sistema de fondos colectivos.
b. Supervisar el cumplimiento de la legislación del
mercado de valores, mercado de productos y
sistemas de fondos colectivos por parte de las
personas naturales y jurídicas que participan en
dichos mercados.
Las personas naturales o jurídicas sujetas a la
supervisión de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS) lo están también a la
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
en los aspectos que signif‌i quen una participación

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