Resolucion N° 000238-2022-MIGRACIONES. Amplían plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020-IN sobre regularización migratoria

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Breña, 29 de setiembre de 2022

VISTOS:

El Informe N° 000180-2022-DPM-MIGRACIONES, de la Dirección de Política Migratoria; el Informe N° 000176-2022-DIROP-MIGRACIONES, de la Dirección de Operaciones; los Informes N° 000904-2022-SGTM-MIGRACIONES y N° 002378-2022-SFM-MIGRACIONES, de las Subdirecciones de Gestión Técnica Migratoria y de Fiscalización Migratoria de la Dirección de la Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, respectivamente; y el Informe N° 000813-2022-OAJ-MIGRACIONES, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, con Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se establece, entre otras disposiciones, la regularización migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional de manera irregular;

Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-IN, se aprueban Medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras; el numeral 4.1 del artículo 4 de las medidas aprobadas por el decreto supremo mencionado, establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para la presentación de la solicitud de regularización migratoria contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma; asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del mismo cuerpo normativo, señala que MIGRACIONES puede disponer la ampliación de este plazo mediante Resolución de Superintendencia;

Que, el citado decreto supremo en su artículo 2 establece que su vigencia se produce a partir de la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-IN publicado el 4 de julio de 2021 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre los que se encuentran los procedimientos vinculados al Decreto Supremo N° 010-2020-IN;

Que, con Resolución de Superintendencia N°...

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