DECRETO SUPREMO, Nº 006-2021-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2021-IN

Fecha de disposición04 Julio 2021
Fecha de publicación04 Julio 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones

DECRETO SUPREMO

N° 006-2021-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, que contiene, entre otros, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la ex Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;

Que, por Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo N° 1130, señala que toda referencia a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que contengan las normas vigentes y demás documentos, se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria prescribe que, en tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES, es de aplicación el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;

Que, con Decreto Legislativo N° 1350 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se establecen las disposiciones relativas al movimiento internacional de personas y la migración internacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viajes para nacionales y personas de otras nacionalidades, así como de identidad para personas extranjeras, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias, entre otras materias; así como, aprobar nuevas Calidades Migratorias;

Que, conforme al numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; precisándose en el numeral 40.3 de dicho artículo que los procedimientos administrativos son compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo referido a los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece la obligación de todas las...

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