DECRETO SUPREMO N° 003-2012-IN - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 23 de diciembre de 2012
481964
5.5 Para la estructuración de los PIP se recomienda
tener en cuenta las intervenciones que se detallan en el
numeral 5.2, considerando las siguientes precisiones:
- Las intervenciones indicadas en el literal ii) sólo se
podrían plantear de manera independiente en el marco
de un PIP, si es que en su ámbito de intervención ya se
dispone del Centro de Promoción de Vigilancia Comunal
del Cuidado Integral de la Madre y el Niño; y si en dicho
ámbito las familias tienen acceso a servicios preventivos
de calidad.
- Las intervenciones indicadas en los literales i), ii) y
iii) están estrechamente vinculadas, por lo que se deben
analizar de manera conjunta en el marco de un PIP.
- Las intervenciones indicadas en el literal iv) se
analizan en el marco de un PIP.
VI. CONDICIONES PARA ASEGURAR EL
SEGUIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES
6.1 Los Gobiernos Locales18 son responsables de
llevar un registro de las familias y sus integrantes, el
cual debe ser actualizado anualmente a través de sus
Unidades Locales de Focalización (SISFOH).
6.2 A partir de la información anteriormente indicada,
el Gobierno Local deberá contar con un padrón de niños
menores a 5 años, identif‌i cándolos con el código único
de identidad o DNI, en el cual se registrará su acceso a
los servicios preventivos identif‌i cados en coordinación
con el personal de salud de su ámbito. De igual modo,
en el caso de las gestantes (padrón y acceso a servicios
preventivos).
6.3 Así mismo, deberá contar con un registro anual de
las familias benef‌i ciadas con intervenciones focalizadas,
en el marco de las disposiciones que la Dirección General
de Gestión de Usuarios19 del MIDIS emita al respecto.
VII. CONDICIONES PARA ASEGURAR LA
SOSTENIBILIDAD DE LAS INVERSIONES
A f‌i n de asegurar la sostenibilidad, las entidades
involucradas deben prever los recursos necesarios de
gasto corriente para f‌i nanciar en la fase post inversión,
las actividades necesarias para la operatividad de los
servicios instalados y/o mejorados, en el marco de los
Programas Presupuestales Articulado Nutricional, Materno
Neonatal, Agua y Saneamiento Rural. Por ejemplo, prever
el f‌i nanciamiento para las siguientes actividades, según el
servicio instalado y/o mejorado:
7.1 Vigilancia Comunal del Cuidado Integral de la
Madre y el Niño.
- Incentivos no monetarios para la participación
activa de los agentes comunitarios de salud, a cargo del
Gobierno Local.
- Acompañamiento y asistencia técnica permanente a
las Juntas Vecinales y los agentes comunitarios de salud,
en la fase post inversión.
- Capacitación periódica a las Juntas Vecinales y los
agentes comunitarios de salud.
7.2 Servicios de salud preventivos.
- Mantenimiento del equipamiento de los servicios
preventivos.
- Adquisición de vacunas, medicamentos e insumos
para los servicios preventivos.
- Capacitación periódica del personal de salud.
- Financiamiento de personal de salud.
7.3 Gobierno Local lidera articulación distrital.
- Contratación del Equipo facilitador comunal.
- Adquisición de insumos y mantenimiento de equipos
de of‌i cina.
- Capacitación periódica del personal.
7.4 Servicios de agua potable y alcantarillado.
- Adquisición de insumos para el tratamiento y
desinfección de agua.
- Capacitación del personal responsable de la
operación.
- Mantenimiento (personal, insumos y herramientas)
del sistema instalado.
- Costos de bombeo, de ser necesario.
18 Ver R.M. N° 399-2004-PCM mediante la cual se crea el Sistema de
Focalización de Hogares (SISFOH), Artículo 3.3 Funciones del nivel local.
19 Ver Artículo 47° Dirección General de Gestión de Usuarios del ROF del
MIDIS.v
881874-1
INTERIOR
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio
del Interior
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2012-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, se establece la regulación de las
actuaciones de la función administrativa del Estado;
Que, el artículo 37 y el numeral 38.1 del artículo
38 de la referida Ley, establecen las normas generales
sobre el contenido del Texto Único de Procedimientos
Administrativos y el nivel de la norma legal de
aprobación;
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 37 de
dicha Ley, establece que el Texto Único de Procedimientos
Administrativos incluirá los servicios prestados en
exclusividad por las entidades, cuando el administrado no
tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar
o dependencia;
establece disposiciones acerca de la evaluación por
parte de las entidades del Estado de los procedimientos
administrativos considerados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos, de acuerdo a los
lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 079-
2007-PCM;
se aprobó la metodología de determinación de costos de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas,
en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley
se aprobó la Metodología de Simplif‌i cación Administrativa
para la mejora de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad por las entidades de
la administración pública;
Que, el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de
Gestión Pública N° 001-2010-PCM-SGP, modif‌i cado
por Resolución N° 001-2012-PCM-SGP, estableció que
el plazo de implementación de la nueva metodología
de determinación de costos de las entidades del Poder
Ejecutivo culmina el 31 de diciembre de 2012;
Que, mediante Decretos Legislativos N° 1127, N° 1130
y N° 1140 se crearon la Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; la Superintendencia
Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y la Of‌i cina
Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, respectivamente,

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