Resolucion N° 000093-2023-MIGRACIONES. Disponen nueva ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020-IN
Fecha de publicación | 31 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Breña, 30 de marzo del 2023
VISTOS:
El Informe N° 000037-2023-DPM-MIGRACIONES, de la Dirección de Política Migratoria; el Informe N° 000030-2023-DIROP-UFAM-MIGRACIONES, de la Unidad Funcional de Asistencia Migratoria de la Dirección de Operaciones; los Informes N° 000336-2023-SGTM-MIGRACIONES y N° 000268-2023-SFM-MIGRACIONES, de las Subdirecciones de Gestión Técnica Migratoria y de Fiscalización Migratoria de la Dirección de la Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, respectivamente; el Informe N° 000182-2023-OAJ-MIGRACIONES y la Hoja de Elevación N° 000098-2023-OAJ-MIGRACIONES, de la Oficina de Asesoría Jurídica y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;
Que, con Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se establece, entre otras disposiciones, la regularización migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional de manera irregular;
Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-IN, se aprueban Medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras; el numeral 4.1 del artículo 4 de las medidas aprobadas por el decreto supremo mencionado, establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para la presentación de la solicitud de regularización migratoria contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma; asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del mismo cuerpo normativo, señala que MIGRACIONES puede disponer la ampliación de este plazo mediante Resolución de Superintendencia;
Que, el citado decreto supremo en su artículo 2 establece que su vigencia se produce a partir de la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-IN publicado el 4 de julio de 2021 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre los que se encuentran los...
VISTOS:
El Informe N° 000037-2023-DPM-MIGRACIONES, de la Dirección de Política Migratoria; el Informe N° 000030-2023-DIROP-UFAM-MIGRACIONES, de la Unidad Funcional de Asistencia Migratoria de la Dirección de Operaciones; los Informes N° 000336-2023-SGTM-MIGRACIONES y N° 000268-2023-SFM-MIGRACIONES, de las Subdirecciones de Gestión Técnica Migratoria y de Fiscalización Migratoria de la Dirección de la Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, respectivamente; el Informe N° 000182-2023-OAJ-MIGRACIONES y la Hoja de Elevación N° 000098-2023-OAJ-MIGRACIONES, de la Oficina de Asesoría Jurídica y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;
Que, con Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se establece, entre otras disposiciones, la regularización migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional de manera irregular;
Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-IN, se aprueban Medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras; el numeral 4.1 del artículo 4 de las medidas aprobadas por el decreto supremo mencionado, establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para la presentación de la solicitud de regularización migratoria contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma; asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del mismo cuerpo normativo, señala que MIGRACIONES puede disponer la ampliación de este plazo mediante Resolución de Superintendencia;
Que, el citado decreto supremo en su artículo 2 establece que su vigencia se produce a partir de la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-IN publicado el 4 de julio de 2021 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre los que se encuentran los...
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