Resolucion ministerial N° 887-2023-RE. Delegan diversas facultades y atribuciones en el Ministerio

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Lima, 29 de diciembre de 2023


CONSIDERANDO:


Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;


Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley Nº 29357, y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio;


Que, el literal a) del artículo 235 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias, establece que los derechos, obligaciones, y demás normas de la ley y el referido reglamento, para ser aplicadas a los funcionarios públicos, se sujetan a diversas disposiciones específicas para su aplicación, entre ellas, que, en materia de desplazamiento solo les son aplicables la comisión de servicios y el encargo de funciones;


Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 64 del Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N 130-2003-RE, la encargatura de funciones de funcionarios diplomáticos para el ejercicio de cargos correspondientes a los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo de la Cancillería, del centro de formación profesional; así como para su desempeño como asesores principales y asesores especializados, se efectúa mediante Resolución Ministerial;


Que, el Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, modificado por el Decreto Supremo Nº 083-2016-RE, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores oficializa el carácter internacional de cualquier evento que se realice en el territorio de la República con la participación de delegaciones extranjeras, mediante Resolución Ministerial o resolución emitida por el órgano a quien se delegue dicha facultad;


Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, conforme a diversas acciones, entre ellas, la consignada en el inciso 17 del numeral antes referido, esto es aprobar tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad siempre que dicha atribución haya sido expresamente delegada por el titular del pliego; lo cual resulta aplicable en el escenario de inicio de arbitraje potestativo a que se refiere el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;


Que, la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, y modificada por Resolución Ministerial Nº 360-2021-EF/43 y Resolución Ministerial Nº 323-2023-EF/43, regula, entre otros asuntos, de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los Sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente calificado;


Que, la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, modificada por Resolución Ministerial Nº 298-2021-EF/43 y Resolución Ministerial Nº 259-2023-EF/43, establece, entre otros asuntos, las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EF, Establecen disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se dispuso el período, condiciones, requisitos y oportunidad en los cuales las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco del Decreto Ley Nº 25650, puedan acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación, entendiéndose como suspensión de la prestación del servicio con contraprestación, la no prestación efectiva del servicio por un período de hasta treinta (30) días calendarios, por cada año de servicios prestados, período en el cual la entidad respectiva debe cumplir con el pago íntegro de la contraprestación, sin que se afecta la continuidad del servicio;


Que, en concordancia con lo establecido por los artículos 8 y 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, el artículo 9 de la Directiva Nº 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios”, aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2022-EF/51.01, precisa que la información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por el titular de la entidad, quien puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público a que se refiere el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; asimismo, establece en su numeral 7.2 del artículo 7 que el titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquel Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva entidad;


Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual...

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