DECRETO SUPREMO N° 135-2010-RE - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de publicación18 Diciembre 2010
Fecha de disposición18 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431171
Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
dispondrá la sustitución de las embarcaciones pesqueras
titulares por las suplentes en caso ocurriera problemas
técnicos.
Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección
General de Seguimiento, Control y Vigilancia del
Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales
de la Producción de los Gobiernos Regionales de
Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por
el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
ANEXO I
RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE
PARTICIPARAN EN LA OPERACIÓN MERLUZA XVII
(1 al 3 de diciembre de 2010)
SECTOR GRADOS EMBARCACION
PESQUERA MATRICULA ARMADOR O
EMPRESA PESQUERA
A1 03°30’ - 03°50’ LS SNAEFARI PT-12295-PM AGROPESCA S.A.
A2 03°50’ - 04°20’ LS SAN VICENTE
DE PAUL PT-5125-CM MARPESCA S.A.C.
B 04°20’ - 05°00’ LS SANTA MONICA
III PT-17479-PM INDUSTRIAL
PESQUERA SANTA
MONICA S.A.
C1 05°00’ - 05°30’ LS ROSA SILVIA 2 PT-2625-CM PESQUERA HAYDUK
S.A.
C2 05°30’ - 06°00’ LS ISKRA ZS-0408-CM CONSORCIO
CORPESCA DEXIM
S.R.L.
D1 06°00’ - 06°30’ LS LA MERLIN CO-10705-CM SEAFROST S.A.C.
D2 06°30’ - 07°00’ LS ANICO I PT-6282-CM ARMADORES Y
CONGELADORES DEL
PACIFICO S.A.
Relación enviada con el Of‌i cio Nº DE-100-320-2010-PRODUCE/IMP
ANEXO II
EMBARCACIONES PESQUERAS QUE
PARTICIPARAN EN LA OPERACIÓN MERLUZA XVII,
EN CALIDAD DE SUPLENTES (1 al 3 de diciembre de 2010)
EMBARCACION
PESQUERA MATRICULA ARMADOR O EMPRESA PESQUERA
MERO CO-12975-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.
LORENA PT-4396-CM COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C.
INCA 3 PT-4613-PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.
Relación enviada con el Of‌i cio Nº DE-100-320-2010-PRODUCE/IMP
579183-9
RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores
DECRETO SUPREMO
N° 135-2010-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso
de modernización con la f‌i nalidad de mejorar la gestión
pública y estableció los principios y la base legal para iniciar
dicho proceso de modernización en todas sus instituciones
e instancias;
Que, en el marco del citado proceso de modernización
y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante la Ley N° 29357 se
aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°
de la Ley N° 29158 y en los artículos 2° y 4° de la Ley
N° 29357, el Ministerio de Relaciones Exteriores es un
organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es
el sector relaciones exteriores y ejerce sus funciones en
los siguientes ámbitos de competencia: Política Exterior,
Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional;
Que, las crecientes demandas de gestión en el ámbito
externo y la necesidad de ajustarse a los nuevos parámetros
de la organización del Estado, hacen indispensable la
aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y
Funciones con la f‌i nalidad de contar con una estructura que
fortalezca la capacidad de gestión en el cumplimiento de
los objetivos de la política exterior del Perú;
De conformidad con la Constitución Política del Perú, la
Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo
N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
por parte de las entidades de la Administración Pública; y
con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública
de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Con el voto favorable del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores que consta de
4 títulos, 14 capítulos, 142 artículos, 5 disposiciones
complementarias y una disposición f‌i nal, que como anexo
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Publicación del Reglamento de
Organización y Funciones
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”. El Reglamento de Organización
y Funciones - ROF del Ministerio de Relaciones Exteriores
aprobado por el artículo precedente, deberá ser publicado
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores
(www.rree.gob.pe), el mismo día de la publicación del
presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Adecuación e implementación
Facúltese al Ministerio de Relaciones Exteriores para
que, en un plazo de sesenta (60) días, apruebe mediante
Resolución Ministerial las disposiciones complementarias
requeridas para la implementación y adecuación interna
al presente Reglamento de Organización y Funciones,
incluido lo referente al organismo público adscrito.
SEGUNDA.- Efectos presupuestales
La aplicación del Reglamento de Organización y
Funciones del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores
se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
TERCERA.- Vigencia del ROF del MRE
La presente norma entrará en vigencia a los 15 días
hábiles de su publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
CUARTA.- Documentos de gestión
El Ministerio de Relaciones Exteriores presentará
el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal
(CAP), para su aprobación, en un plazo máximo de tres
(03) meses contados a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto Supremo. Asimismo, aprobará los
demás documentos de gestión que resulten necesarios
para su funcionamiento, de acuerdo al Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante el presente
Decreto Supremo.

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