Ley Nº 30879, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

Fecha de disposición05 Diciembre 2018
Fecha de publicación06 Diciembre 2018
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019

CAPÍTULO I Aprobación del presupuesto del sector público Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2019

1.1. Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2019 por el monto de S/ 168 074 407 244,00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 118 227 641 778,00
Gastos corrientes 74 811 037 564,00
Gastos de capital 28 983 108 063,00
Servicio de la deuda 14 433 496 151,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles
Correspondiente a los gobiernos regionales 29 915 914 285,00
Gastos corrientes 22 682 409 515,00
Gastos de capital 6 943 879 789,00
Servicio de la deuda 289 624 981,00
Correspondiente a los gobiernos locales 19 930 851 181,00
Gastos corrientes 11 286 922 387,00
Gastos de capital 8 289 344 021,00
Servicio de la deuda 354 584 773,00
TOTAL S/ 168 074 407 244,00

1.2. Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:

DESCRIPCIÓN ANEXO
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. 1
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. 3
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento 4
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. 5
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobierno Regional a nivel de productos, proyectos y actividades. 6
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobiernos locales y genéricas del gasto. 7
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos. 8
Financiamiento para la continuidad de ejecución 2019 de inversiones y proyectos que recibieron recursos en el marco de los artículos 13 y 14 y la disposición complementaria final sexagésima sétima de la Ley 30693 I
Financiamiento para intervenciones del Plan de la Reconstrucción con Cambios con cargo a los recursos Fondes II
Financiamiento de inversiones en materia de infraestructura vial, aérea y portuaria III

1.3. Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2019 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2019” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019” de la presente ley. Durante el Año Fiscal 2019, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en dicho anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la presente ley se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO 2 Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/ 168 074 407 244,00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de financiamiento Soles
Recursos ordinarios 105 797 700 000,00
Recursos directamente recaudados 14 943 022 743,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 25 013 136 993,00
Donaciones y transferencias 491 733 793,00
Recursos determinados 21 828 813 715,00
TOTAL S/ 168 074 407 244,00
CAPÍTULO II Normas para la gestión presupuestaria

SUBCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 53
ARTÍCULO 3 Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.

ARTÍCULO 4 Acciones administrativas en la ejecución del gasto público

4.1. Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República y modificatorias, en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2. Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO 5 Control del gasto público

5.1. Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo 1272. Corresponde al titular de pliego efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, en el marco de lo establecido en el párrafo 1, numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.2. La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en el más breve plazo.

SUBCAPÍTULO II

GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

ARTÍCULO 6 Ingresos del personal

Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características...

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