Proceso Penal: ¿Qué clase de publicidad y para qué?

AutorPerfecto Andrés Ibáñez
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo Español
Páginas255-286
PROCESO PENAL: ¿QUÉ CLASE DE PUBLICIDAD Y PARA QUÉ?
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Capítulo VIII
PROCESO PENAL:
¿QUÉ CLASE DE PUBLICIDAD Y PARA QUÉ?*
1. Secreto y Estado
El Roto, un conocido humorista gráfico español, en una viñe-
ta publicada en el diario El País, hacía decir al protagonista:
«La mentira es la lengua oficial del Estado... Lo demás son
dialectos».
La apreciación podrá parecer demasiado tajante y no faltará
quien piense que siendo, tal vez, adecuada a un recurso comu-
nicativo como el utilizado en este caso, el comic, capaz de
justificar cierto desenfado en la expresión, resultaría excesiva
e impropia en otro contexto, por su radicalismo simplificador.
Pero sucede que el aserto es veraz, incluso en términos absolu-
tos, en el caso de los Estados (más o menos) autoritarios; y la
experiencia enseña que puede también ser apto para ilustrar
con realismo sobre el discurso estatal relativo a algunas de las
* Publicado Estudios sobre Justicia penal. Homenaje al Profesor Julio B.
J. Maier, Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 2005.
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propias prácticas, en el marco de la normalidad de nuestros
estados constitucionales.
La terminante afirmación de El Roto debería completarse con
otra de parecido grado de rotundidad relativa al secreto como
necesario caldo de cultivo de la verdad/mentira oficial; am-
biente al que ésta tiende de manera natural. Especie de
atmósfera que el poder busca para una parte significativa de
sus actuaciones, precisamente, las más idóneas para poner en
riesgo la identidad del Estado como realmente de derecho. Y
es que, en efecto, la huida de la luz es parte de la experiencia
estatal, protagonizada de forma regular por algunos de sus
más relevantes centros de decisión. La inclinación de éstos a
crear zonas opacas, francas de control para refugiarse en ellas,
es una constante histórica y actual. La que explica y ha hecho
necesario el constitucionalismo como esfuerzo a favor del de-
recho y contra las inmunidades del poder. La lucha por la
efectividad de la transparencia, «materia prima del poder
democrático», al expresivo decir de FLORES D´ARCAIS1.
Esto, predicable sobre todo del poder político sensu stricto, lo
es también de las restantes formas de poder, y, por tanto, de la
que se expresa en el proceso y en las prácticas asociadas a él.
Si bien es cierto que aquí el imperativo de transparencia y la
consiguiente garantía operan de un modo particular. Pues,
como escribiera Eberhard SCHMIDT, «el interés en la aclara-
ción de los hechos y en la defensa del acusado (...) preceden
al interés en la información pública»2. Ésta, como ha señalado
1FLORES D’ARCAIS, Paolo. Il sovrano e il dissidente. La democrazia pres-
sa sul serio, Garzanti, Milano, 2004, pág. 35.
2SCHMIDT, Eberhard. Los fundamentos teóricos y constitucionales del
derecho procesal penal, trad. de J. M. Núñez, Editorial Bibliográfica
Argentina, Buenos Aires, 1957, pág. 243.
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BINDER3, debe jugar su papel para que la jurisdicción cumpla
el que socialmente le corresponde, impensable al margen de
una ciudadanía instruida y consciente con capacidad política
para formular las necesarias demandas al respecto. No obstan-
te, como se verá, el tratamiento inadecuado de tal segunda
vertiente del principio puede hacerle entrar en contradicción
con la primera. Algo que debe necesariamente evitarse.
2. Secreto y proceso
Hoy parece universalmente reconocido que, dicho con BEN-
THAM, «la publicidad es el alma de la justicia»4. Por eso, si se
acepta que el secreto de la investigación de conductas dota-
das prima facie de relevancia criminal es un modo de actuación
susceptible de justificarse en el plano de los principios que
informan el proceso acusatorio, es a sabiendas de que éstos
pagan por ello un precio, del que nunca llegan después a re-
sarcirse del todo. No salen totalmente indemnes del asunto.
En esta observación se expresa un momento de tensión inma-
nente al proceso penal de nuestros estados constitucionales,
que se concreta en la fuerte afirmación normativa de aquellos
principios, configuradores de todo un régimen de garantías y,
al tiempo, en su inmediata relativización en algún grado.
También, y por razón de principios, se ha relativizado la ver-
dad que actualmente se persigue en y mediante el proceso
penal. Se trata ahora de una verdad más modesta, reflexiva-
3BINDER, Alberto. M., Introducción al derecho procesal, Ad-Hoc, Bue-
nos Aires, 1993, pp. 102 y ss.
4BENTHAM, Jeremías. Tratado de las pruebas judiciales, trad. de M. Os-
sorio Florit, EJEA, Buenos Aires, 1959, vol. I, pág. 140.

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