Las garantías del imputado en el Proceso Penal

AutorPerfecto Andrés Ibáñez
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo Español
Páginas105-152
LAS GARANTÍAS DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL
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Capítulo IV
LAS GARANTÍAS DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL*
1. El papel de la jurisdicción en la garantía de los derechos
fundamentales
El sintagma ‘derechos fundamentales’ denota la forma jurídi-
ca que en nuestro momento de cultura reciben los intereses y
expectativas que —se entiende— constituyen al hombre como
persona. Y por eso tienen la consideración de universales, en
el sentido de reconocidos a todos por igual, lo que hace que no
puedan ser objeto de disposición.
De ese carácter esencial y básico de los derechos fundamen-
tales así concebidos, se deriva su naturaleza de normas en
sentido propio, que operan como «límites y vínculos insalva-
bles para todos los poderes, tanto públicos como privados», al
decir de FERRAJOLI1.
* Publicado en Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, julio-di-
ciembre 2005.
1. FERRAJOLI, L. Derechos y garantías. La ley del más débil, prólogo de P.
Andrés Ibáñez, trad. de P. Andrés Ibáñez y A. Greppi, Trotta, Madrid,
1.ª ed. 1999, pág. 39.
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Tal status normativo de los derechos fundamentales y el consi-
guiente carácter de límites y vínculos para cualquier clase de
poder es lo que, en el Estado constitucional, hace de ellos en su
conjunto un momento previo al de la política y también al de la
legalidad ordinaria, para los que aquéllos representan el deber
ser jurídico. Es por lo que, según el mismo autor, integran una
«dimensión sustancial» o «esfera de lo indecidible», que se su-
perpone no sólo al derecho, sino incluso a la democracia2.
En esta concepción, los derechos fundamentales han dejado de
ser un referente externo del sistema, puesto que no podría haber
democracia sin derechos, es decir, sin sujetos plenamente reco-
nocidos como portadores de éstos a todos los efectos. Así, con
palabras de HÄBERLE, los derechos son el «fundamento funcio-
nal» de aquélla, pues sólo «a través del ejercicio individual de los
derechos fundamentales, se realiza un proceso de libertad que
constituye un elemento esencial de la democracia»3.
Tal modo de entender los derechos fundamentales, la demo-
cracia y el orden jurídico comporta un perfeccionamiento del
Estado legislativo de derecho, una superación de su limita-
ción más importante. El Estado legislativo de derecho,
expresión de la preocupación ilustrada por sujetar el poder a
la ley, sin embargo, la concibió exclusivamente sub specie de
ley ordinaria, es decir, como expresión de la voluntad incon-
dicionada de cada actual mayoría.
La práctica de este diseño de Estado es bien conocida en sus
efectos. El ejercicio de la soberanía está sometido a algunas
2. En op. cit., pp. 23-24.
3. HÄBERLE, P. La libertad fundamental en el Estado constitucional, trad.
del italiano de C. Ramos y A. Luya, Pontificia Universidad Católica del
Perú, Lima, pág. 71.
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exigencias procedimentales —sobre el quién y el cómo— en
lo relativo a la forma de expresión de la voluntad política,
único momento en que la proyección del derecho alcanza al-
guna eficacia. Pero, por lo demás, los derechos de los
ciudadanos se quedan en la mera proclamación pro forma, ya
que sus presupuestos materiales están librados a las vicisitu-
des de la política y del mercado.
El resultado a que conduce el modelo, suficientemente acre-
ditado por la historia, incluso la más reciente, es el de la plena
autonomía de la política, la virtual inmunidad de los poderes
privados frente al derecho, y, en suma, el fracaso esencial de
la garantía jurídica.
Se trata de una experiencia que da pleno sentido a la doble
afirmación del art. 16 de la Declaración de derechos de 1789:
«Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está
asegurada ni la separación de poderes establecida no tiene
Constitución».
Y así ha sido, porque la ausencia de una esfera de derecho
supraordenada a todas las demás en función de garantía de
los derechos como fundamentales; y la consiguiente falta de
un dispositivo institucional capaz de dotarlos de amparo jurí-
dico, hicieron de ellos un puro objeto de la voluntad política
en acto con proyección indiferenciada en todos los planos de
la institucionalidad estatal: en el ámbito de la elaboración de
la ley y en el de su aplicación. En el caso de la judicial, por el
cauce de una magistratura articulada conforme al modelo
bonapartista, que, según su fundador, hacía de ella «le plus
grand moyen d’un gouvernement»4.
4. Napoleón Bonaparte cit. por ROYER, J.-P. Histoire de la justice en Fran-
ce, Presses Universitaires de France, París, 1995, pág. 407.

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