El oficio de Juez, hoy

AutorPerfecto Andrés Ibáñez
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo Español
Páginas15-42
EL OFICIO DEL JUEZ, HOY
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Capítulo I
EL OFICIO DE JUEZ, HOY*
1. Vicisitudes de un (anti)modelo
La figura del juez, como mediador de conflictos en clave de
autoridad mediante la aplicación de normas, es un verdadero
universal presente, en general, en todos los grupos humanos.
Y le acompaña, puede decirse, otro universal, que es la in-
quietud social por los posibles abusos de ese poder que, sobre
todo en la vertiente penal, es particularmente incisivo. Un
buen ejemplo de tal preocupación se encuentra en las vicisi-
tudes históricas del tratamiento de la prueba en el proceso
criminal. En ellas se pone de manifiesto el afán por estable-
cer límites a la potestad de decidir sobre los hechos, de declarar
que algo ha sucedido o no ha sucedido; de la que se siguen
consecuencias tan importantes para la libertad y los derechos
del afectado, como la absolución o la condena.
* Publicado en L. M. Díez Picazo (ed.), El oficio de jurista, Siglo XXI,
Madrid, 2006.
PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ
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Precisamente, para limitar la discrecionalidad en tal clase de
decisiones, en la época medieval quiso desplazarse sobre la
divinidad la responsabilidad del juicio. Atenta como debía
estar a los asuntos humanos, por su papel providencial, se
creyó que no podría serle indiferente la eventual injusticia de
una decisión. Así, fue llamada en causa mediante prácticas
como la de dar a beber veneno al imputado que, si realmente
inocente y habiendo un ser superior interesado en la justicia,
nunca debería resultar afectado por el tóxico.
Sabido es que el sistema no dio resultado. Por eso se acudió a
otro fundado en la atribución de un valor estándar a cada ele-
mento de prueba, para hacer del juez un mero contable sin
autonomía decisional; pero tampoco funcionó. Es como —bajo
la sugestión del jurado inglés— se entendió que la decisión ju-
dicial no puede preconstituirse, sino que ha de formarse en el
uso inevitable de la libertad de criterio. Así, no había otra op-
ción que dotar a este uso de racionalidad, haciendo del juicio
un espacio de confrontación dialéctica. Un marco de debate
entre iguales; es decir, de interlocutores (los exponentes de las
posiciones enfrentadas) con igualdad de medios, ante un juez
tercero, o ajeno a los intereses en conflicto. Al ser un dato de
experiencia, bien contrastado, que de «la discusión sale la luz».
El nuevo sistema, llamado de libre convicción, se vio frustra-
do, pues las magistraturas profesionales de hasta mediados
del siglo XX, lo tomaron como consagración de la convicción
íntima del juzgador1. Esto es de su facultad de decidir sobera-
1. Además de esto, el juicio oral, lejos de ser el verdadero espacio de forma-
ción de la prueba, en el régimen procesal imperante, el francés acusatorio
formal o mixto, operaba realmente como mero trámite de ritual convali-
dación de lo aportado unilateralmente por el instructor, a espaldas del
imputado, con mínimas posibilidades de intervención.

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