Justicia de oportunidad: una alternativa no jurisdiccional al Proceso Penal

AutorPerfecto Andrés Ibáñez
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo Español
Páginas223-238
"JUSTICIA" DE OPORTUNIDAD: UNA ALTERNATIVA NO JURISDICCIONAL ...
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Capítulo VI
"JUSTICIA" DE OPORTUNIDAD: UNA ALTERNATIVA
NO JURISDICCIONAL AL PROCESO PENAL*
1. Jurisdicción y Estado constitucional del derecho
En el modelo de Estado constitucional de derecho, adoptado
en la generalidad de los países de nuestro ámbito de cultura,
el sistema penal aparece idealmente concebido como «un es-
quema epistemológico de identificación de la desviación penal
encaminado a asegurar, respecto de otros modelos de dere-
cho penal históricamente concebidos y realizados, el máximo
grado de racionalidad y fiabilidad del juicio y, por tanto, de
limitación de la potestad punitiva y de tutela de la persona
frente a la arbitrariedad» (FERRAJOLI). Tal modo de concebir
la respuesta penal se proyecta en una serie de exigencias, que
están en estrecha relación de implicación.
* Publicado en M. J. Añón-P. Miravet Bergón (eds.), Derechos, justicia y
Estado constitucional, Universidad de Valencia-Tirant Lo Blanch, Va-
lencia, 2005.
PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ
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La primera, denotada por este autor como principio de es-
tricta legalidad, consiste en la previa definición legal taxativa
de las conductas perseguibles, a través de la fiel descripción
de sus rasgos caracterizadores, en términos que hagan posi-
ble la ulterior identificación judicial de las mismas en la
realidad, también mediante proposiciones asertivas dotadas,
a su vez, del necesario rigor descriptivo. Sólo así el tratamiento
procesal-penal de las conductas desviadas podrá decirse su-
jeto eficazmente a la ley, por la reducción en grado máximo
de la incidencia de factores ajenos al dictado de ésta, suscep-
tibles de filtrarse en la actividad del intérprete-aplicador, juez
o fiscal. Porque la precisión en el uso del lenguaje legal es un
presupuesto imprescindible del rigor del lenguaje jurisdiccio-
nal, vehículo de la imputación, del razonamiento probatorio y
de la eventual condena.
Además del que acaba de expresarse, deberá ser atendido
otro plano de exigencia, que tiene que ver con el marco esta-
tutario de quienes ejercen funciones jurisdiccionales (en el
más amplio sentido). Así, no es bastante que la ley sea clara,
es preciso que los encargados de aplicarla gocen del status
idóneo para situarse ante los enunciados legales y ante los
datos de hecho que pueden reclamar su aplicación, de forma
que les permita una aproximación intelectualmente rigurosa
a unos y otros, sin interferencias indeseables, por tanto. Y sin
que les esté permitido obrar de otro modo que no sea compro-
bar si un determinado supuesto fáctico responde a las
previsiones de un precepto legal, de modo que pueda justifi-
carse racionalmente la subsunción. O lo que es lo mismo, que
en su modus operandi no quepa otro ejercicio de discreciona-
lidad que el que resulta inherente al acto de aplicar una
disposición abstracta a un caso, dentro de un preciso marco
normativo de referencia.

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