Veinticinco años de Poder Judicial entre Constitución y crisis

AutorPerfecto Andrés Ibáñez
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo Español
Páginas239-254
VEINTICINCO AÑOS DE PODER JUDICIAL ENTRE CONSTITUCIÓN Y CRISIS
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Capítulo VII
VEINTICINCO AÑOS DE PODER JUDICIAL
ENTRE CONSTITUCIÓN Y CRISIS*
1. Viejo y nuevo modelo
Ya desde los primeros intentos de concreción de lo que debe-
ría ser la transición a la democracia en materia de
administración de justicia, la tendencia general fue de hacer
hincapié en el fortalecimiento de la independencia. Tal modo
de ver el asunto gozaba de pleno fundamento, cuando se salía
de un sistema autoritario, con gobierno político de los jueces
por un departamento del ejecutivo, del que la cúpula judicial
sólo era una longa manu.
Sin embargo y con todo, no se trata de una peculiaridad del
franquismo, que, en este punto, a lo sumo, llevó al límite una
constante del Estado liberal. En efecto, éste había incorpora-
* Publicado en Pasajes. Revista de pensamiento contemporáneo, nº 13,
2004.
PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ
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do el sistema napoleónico de organización judicial, desarrollo
coherente de un principio claramente proclamado por el pro-
pio Bonaparte: «le plus grand moyen d’un gouvernement c’est
la justice». Es por lo que creo que no sería del todo correcto
hablar de «jueces del franquismo», que no hizo más que ser-
virse del (anti)modelo de organización judicial heredado, por
funcional a sus fines. La prueba es que lo mantuvo sustan-
cialmente invariable, tanto en su estructura como en su
regulación, a lo largo de los cuarenta años.
Pero lo cierto es que la transición en materia de justicia, aun
centrada en el momento de la independencia y cifrada en lo
esencial en la extracción de la judicatura de la disciplina gu-
bernamental, estaba llamada a dar bastante más de sí.
Porque, en realidad, el paso no fue simplemente de una dic-
tadura a una situación política demo-liberal del mismo o
parecido corte de la que había sufrido el atentado de la suble-
vación militar.
En efecto, durante el que para nosotros fue el tiempo de la
dictadura, en el contexto de la Europa continental había tenido
lugar una relevante transformación constitucional, planteada
como respuesta a la cruel experiencia de los fascismos y en
prevención de posibles reiteraciones del odioso fenómeno. Este,
como bien se sabe, tuvo entre sus antecedentes una gravísima
crisis de los valores del Estado liberal de derecho, proclama-
dos, pero no suficientemente garantizados. Y es por lo que las
nuevas mayorías constituyentes de la mitad del siglo pasado
(en particular la italiana) decidieron inscribir en sus textos lo
que FERRAJOLI ha descrito eficazmente como una nueva «di-
mensión sustancial». Es decir, un orden de derechos
fundamentales con rango de superlegalidad, jurídicamente vin-
culante tanto para la política como para el derecho.

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