Prisión preventiva: causales legales, apócrifas y «peligro para la seguridad de la sociedad». Observaciones críticas entre Alemania y Latinoamérica

AutorSem Sandoval Reyes
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Valparaíso (Chile), LL.M Universidad de Göttingen, Alemania
Páginas263-287
PRISIÓN PREVENTIVA: CAUSALES LEGALES,
APÓCRIFAS Y «PELIGRO PARA LA SEGURIDAD
DE LA SOCIEDAD». OBSERVACIONES CRÍTICAS
ENTRE ALEMANIA Y LATINOAMÉRICA
Sem Sandoval Reyes 1
Abogado, Universidad de Valparaíso (Chile),
LL.M Universidad de Göttingen, Alemania
1. INTRODUCCIÓN
La prisión preventiva y el abuso de la prisión preventiva forman parte de los temas
y problemas perennes de la justicia penal latinoamericana. A pesar de décadas de
reformas y de contrarreformas procesales penales, ambos tópicos siguen confor-
mando uno de los capítulos de Derecho procesal penal de mayor divorcio entre
ciertos sectores de la población, la Universidad y la legislación. En términos de
presunción de inocencia, si bien existen países en el continente que han logrado
una mejor regulación, existen otros en que el estigma del abuso sigue presente.
Éste, por ejemplo, es el caso de Chile, que permite la prisión por «peligro para la
seguridad de la sociedad» (Art. 140 CPPCh), el de Colombia, con su causal de «peligro
para la seguridad de la sociedad» o «para la comunidad» (Art. 308 inc. 1 Nr. 2 y 310
CPPCo); el de Brasil con su prisión preventiva como «garantia da ordem pública»
(Art. 312 CPPBr), y el de México, con su causal de riesgo «para la comunidad» (Art.
170 Código Nacional de Procedimientos Penales, CNPP).
Ante esta realidad, surgen de manera urgente a lo menos dos necesidades: Una
en términos macro, referida a las modif‌icaciones legislativas que deseablemente
deberían redirigir la prisión preventiva a los límites mínimos de aseguramiento
procesal generalmente sostenidos por la doctrina, y otra en términos micro, referida
1 El autor agradece especialmente al abogado Sr. Gonzalo Chiang Cáceres por sus observaciones
críticas y correcciones formales, las cuales permitieron que este trabajo pudiera ser mejorado. El conte-
nido y las opiniones vertidas, sin embargo, no representa necesariamente su opinión, y corresponden
exclusivamente al autor.
264 SEM SANDOVAL REYES
a la defensa de los imputados en los procedimientos penales concretos. En térmi-
nos macro, urgen puntos de vista que fortalezcan el rol de la presunción de inocen-
cia como límite a la prisión preventiva, lo que implica decir que ésta no puede
servir f‌ines de derecho penal material al modo de pena anticipada. En términos
micro, por su parte, urgen nuevos puntos de vista que, no obstante los restringidos
márgenes de la defensa del citado sujeto procesal, permitan fortalecerla y equili-
brar su posición frente a las f‌iscalías y los tribunales, quienes se ven enfrentados a
normas ubicadas a un paso de las causales de prisión preventiva automática.
Con base en tales necesidades, este trabajo se ha enfocado en la prisión preventi-
va alemana y las denominadas «causales apócrifas» de prisión preventiva. En tal de-
rrotero, la pregunta fundamental que nos hemos formulado es la siguiente: ¿en qué
medida las causales legales y apócrifas de prisión preventiva alemana pueden aportar
puntos de vista críticos frente a la causal del tipo «peligro para la seguridad de la so-
ciedad»? y ¿en qué medida la idea de causales apócrifas de prisión preventiva podrían
contribuir a fortalecer el derecho de defensa del imputado y por tanto, coadyuvar a
equilibrar su posición jurídica frente a la f‌iscalía y las decisiones del tribunal?
En los acápites siguientes restringiremos la investigación exclusivamente a los pun-
tos indispensables para dar respuesta a ambas interrogantes. En un primer bloque nos
referiremos a las causales legales y apócrifas de prisión preventiva en Alemania (acápi-
tes 2 a 5). En un segundo bloque, nos enfocaremos en la causal de «peligro para la
seguridad de la sociedad» en Chile y los otros países latinoamericanos mencionados
(acápite 6). Todo aquello desembocará en un acápite f‌inal (7), en donde trataremos
de responder las preguntas formuladas con base en una mirada comparativa. A pesar
del gran interés que pueden despertar otros tópicos, por exceder nuestros propósitos,
ellos no podrán ser abordados, quedando reservados para trabajos futuros.
2. LA PRISIÓN PREVENTIVA ALEMANA (§§ 112 Y 112a STPO)
2.1. Los pilares de su construcción
En términos normativos, la prisión preventiva se encuentra construida de ma-
nera bipartita y supone la conjunción de dos presupuestos materiales, a saber, la
existencia de una sospecha vehemente (dringender Tatverdacht), y de una causal de
prisión preventiva (Haftgrund). Fuera de ello, ambas causales deben ser sometidas
al cedazo del principio de proporcionalidad, que en el marco de la prisión preven-
tiva, exige considerar el signif‌icado del asunto y/o de la pena o medida de seguri-
dad esperable (§ 112 inc. 1 StPO).
2.2. Análisis de los presupuestos materiales de prisión preventiva
a) La necesidad de una sospecha vehemente (§ 112 inc. 1 StPO)
Una de las piedras angulares del sistema de prisión preventiva consiste en que
esta medida sólo puede girar en torno a un hecho con relevancia jurídica penal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR