El dies a quo del plazo de prescripción al momento del descubrimiento del delito. Panorama, propuestas, crítica
Autor | Carlos Cabezas Cabezas |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho, Profesor Derecho penal Universidad de Antofagasta, Chile, investigador asociado del Centro de investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho penal de la Universidad de Valparaíso (CIFDE-UV) |
Páginas | 189-203 |
EL DIES A QUO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
AL MOMENTO DEL DESCUBRIMIENTO DEL
DELITO. PANORAMA, PROPUESTAS, CRÍTICA
Carlos Cabezas Cabezas 1
Doctor en Derecho, Profesor Derecho penal Universidad de Antofagasta, Chile,
investigador asociado del Centro de investigaciones de Filosofía del Derecho
y Derecho penal de la Universidad de Valparaíso (CIFDE-UV)
1. INTRODUCCIÓN
La prescripción del delito 2, a pesar de ser un tema frecuentemente árido, aca-
para la atención de la comunidad –y por consiguiente del legislador– cuando su
mecánica incide en la extinción de un ilícito grave, ya sea porque Derecho vigente
así lo considera en términos generales, ya sea porque un hecho fáctico puntual cae
bajo la insoslayable férula del tiempo. Frente a este tipo de casos, el legislador des-
de antiguo ha optado por soluciones de lege lata y de lege ferenda que inciden en al-
gún aspecto del mecanismo prescripcional, ya sea eliminando su incidencia para
toda una categoría de delitos –el caso de la imprescriptibilidad– ya sea, aunque
menos frecuentemente, modificando otros aspectos de dicho mecanismo.
El presente trabajo se plantea como finalidad reflexionar sobre una de estas
propuestas de reforma, esto es, la modificación del dies a quo del plazo de prescrip-
ción del delito, posponiendo el inicio del término a un momento posterior al de la
comisión del delito el que habitualmente se fija en lo que podríamos indicar en
forma genérica como «de su descubrimiento» o de «trascendencia». Esta reflexión
1 Correo electrónico carlos.cabezas@uantof.cl, Avenida Universidad de Chile n°02800, Antofagas-
ta, Chile.
2 Aquí se empleará la expresión «prescripción del delito» por razones de economía lingüística. Es
discutible que aquello que prescriba es el delito y de hecho en varios ordenamientos la expresión utili-
zada dista de ser esta, como sucede en Chile en que se habla de prescripción de la responsabilidad cri-
minal. Sobre esta polémica en Chile, véase ORTIZ QUIROGA y ARÉVALO CUNICH, 2013, p. 525 –
partidarios de emplear la locución «prescripción del delito» y GUZMÁN DALBORA, 2002, p. 434 para
quien el delito, como entidad fáctica que es, no puede ser cancelado.
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