¿Qué queda de los principios político-criminales del Código Penal peruano de 1991? A su vez, una crítica al retorno del Derecho penal de autor en el Estado liberal

AutorLuis Miguel Reyna Alfaro
Cargo del AutorAbogado Director y Oficial de Cumplimiento Anticorrupción de Caro & Asociados. Vicepresidente del Grupo Peruano de la Asociación Internacional de Derecho Penal. Director de la Asociación Peruana de Compliance
Páginas223-249
¿QUÉ QUEDA DE LOS PRINCIPIOS POLÍTICO-
CRIMINALES DEL CÓDIGO PENAL PERUANO
DE 1991? A SU VEZ, UNA CRÍTICA AL RETORNO
DEL DERECHO PENAL DE AUTOR EN EL ESTADO
LIBERAL*
Luis Miguel Reyna Alfaro
Abogado Director y Of‌icial de Cumplimiento Anticorrupción de Caro &
Asociados. Vicepresidente del Grupo Peruano de la Asociación Internacional de
Derecho Penal. Director de la Asociación Peruana de Compliance
1. EL CÓDIGO PENAL Y SUS PRINCIPIOS INSPIRADORES
Han transcurrido casi tres décadas desde la puesta en vigencia del Código Pe-
nal peruano. Su aparición, conforme se desprende del contenido de su exposición
de motivos, se sustenta en razones de coherencia política y dogmática. Con rela-
ción a la coherencia política, destacaba la necesaria adaptación del ordenamiento
jurídico penal a la Constitución Política de 1993; desde la perspectiva dogmática,
se destacaba el agotamiento sufrido por el CP de 1924 y su desfase respecto a los
cambios en el pensamiento jurídico penal 1.
En esa línea, el CP asumió una serie de principios inspiradores de índole polí-
tico– criminal contenidos en el Título Preliminar 2. Los lineamientos político cri-
minales previstos en el CP ubicaban ideológicamente al entonces novísimo Estatu-
to Penal dentro de los parámetros correspondientes al Estado de Derecho, en
virtud del reconocimiento de los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y
proporcionalidad, caracterizados por ser instrumentos limitadores de la interven-
ción punitiva del Estado y, con ello, de la preservación del principio de dignidad de
1 Subrayando estos aspectos, Bramont Arias: Derecho Penal peruano (Visión histórica), 33.
2 Bramont Arias: Derecho Penal peruano (Visión histórica), 35; Castillo Alva: Artículo I, 20-21; Peña
Cabrera: Tratado de Derecho Penal, 08; Villavicencio Terreros: Parte General, 160.
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la persona humana 3. Sin embargo, tras la promulgación del CP en 1991 el rumbo
seguido por la legislación penal peruana parece enfrentar la lógica fundamentado-
ra de los principios político criminales inspiradores de la reforma penal de 1991 y
opta por asumir una tendencia de expansión y endurecimiento del Derecho Penal.
El cambio de rumbo del legislador penal peruano impone la necesidad de
preguntarse, evocando el título de un conocido trabajo del Profesor alemán Claus
Roxin 4, ¿Qué queda de los principios político-criminales del CP? Para dar res-
puesta a esta interrogante me limitaré a destacar; en primer lugar, los ámbitos prin-
cipales de la legislación penal afectados por la reforma penal; en segundo lugar,
tratar de explicar las causas y manifestaciones de la expansión y radicalización de la
legislación penal peruana, para posteriormente identif‌icar el origen de los diseños
político criminales imperantes y formular algunas propuestas de cara a racionali-
zarlos.
Ahora, es de comprender que la propuesta temática que pongo a considera-
ción genere dudas respecto a su interés de cara al público español, sin embargo, el
análisis que se plantea puede de algún modo servir para identif‌icar la tendencia
punitivista predominante en el Derecho comparado a través de un ordenamiento
jurídico penal como el peruano, tan enraizado con la tradición jurídica española,
al punto que la exposición de motivos del CP reconoce continuamente en la pro-
puesta de Anteproyecto de CPE de 1983 la fuente de muchos de sus desarrollos.
2. LAS (CONTRA) REFORMAS DEL CP
El primer paso para responder a la interrogante planteada es la identif‌icación
de las modif‌icaciones legislativas producidas en las casi tres décadas de vigencia del
Estatuto Penal peruano.
En este propósito, debo reconocer que mi primera intención fue reconocer
cuantitativamente el número de modif‌icaciones legislativas producidas al CP. Sin
embargo, la profusión de estas sólo permite realizar af‌irmaciones aproximativas.
En ese contexto se aprecia que, desde la promulgación del CP, se han produci-
do un aproximado de 800 modif‌icaciones 5; esto sin mencionar la nutrida legisla-
ción penal especial o accesoria en materias ciertamente relevantes: Terrorismo,
drogas, criminalidad tributaria, lavado de activos, etc.
Aunque el activismo legislativo en materia penal no es una cuestión exclusiva
del caso peruano, conforme se desprende ya de las no pocas reformas producidas
en el CPE, la magnitud de la actividad legislativa peruana en materia penal es fran-
camente desproporcionada, percepción que se agudiza si se abordan tópicos espe-
cíf‌icos de la regulación punitiva, como es el caso, por ejemplo, de los delitos contra
la libertad e indemnidad sexuales.
3 Bramont Arias: Derecho Penal peruano (Visión histórica), 35.
4 Roxin: ¿Que queda del principio de culpabilidad en el Derecho Penal?, passim.
5 Específ‌icamente 793 modif‌icaciones legislativas verif‌icadas al 07.10.2020 en la plataforma virtual
del Sistema Peruano de la Información Jurídica (SPIJ) (http://spij.minjus.gob.pe/login/login.asp).

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