Presentación

AutorCésar Landa Arroyo
Páginas13-37
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Presentación
César Landa Arroyo
La globalización supone una fuerza transformadora de cada
realidad nacional, que puede traer consigo un elemento
de integración y desarrollo a nivel local, si se realiza bajo las
reglas de un “lenguaje jurídico universal”, en el marco cultural
de cada ordenamiento constitucional1.
Así entendido, los derechos fundamentales y la separación
de poderes, como principios generales del Derecho, contribuyen
al proceso de globalización jurídica y de los valores constitu-
cionales, en tanto son principios constitucionales comunes;
es decir, normas de carácter estructural que se encuentran
insertos en las Cartas Magnas y que adquieren la cualidad de
ser fundamentales.
En esa medida, en primer lugar, no sólo permiten una in-
tegración entre Estados a partir de un método comparativo de
análisis de las tradiciones constitucionales nacionales, dentro
de las fronteras de la teoría constitucional —integración ho-
rizontal—, sino que sirven al logro de formas de organización
1 HÄBERLE, Peter. Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura. Se-
gunda edición. Madrid: Tecnos, 2000.
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César Landa Arroyo
supraestatales, como es el caso del proceso de implementación
y ejecución del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los
Estados Unidos, entre otros —integración vertical—.
En segundo lugar, estos principios constitucionales comu-
nes se constituyen también en elementos legitimadores de los
ordenamientos jurídicos nacionales, lo que determina la pauta
de interpretación de las cortes y tribunales, constitucionales y
ordinarios, acorde con una concepción integral y no parcial del
Derecho y en función a priorizar a la persona humana en ú ltima
instancia, antes que al Estado o al mercado. Ello es así en
tanto que, en última instancia, el arraigo del reconocimiento
de los derechos fundamentales de la persona humana hay
que buscarlo no en los textos constitucionales, sino en su
jurisprudencia.
Todo lo cual cobra visos de necesidad en el contexto mun-
dial contemporáneo, cuyas Constituciones, o la interpretación
que se hace de las mismas después de la caída del Muro de Ber-
lín y del Consenso de Washington, tienen un claro contenido
“estandarizado” de temas y problemas no exentos de intensos
debates no sólo a nivel nacional sino internacional.
De allí que los actuales desafíos a la democracia, como
el sobrebienestar y la extrema pobreza, el impacto de la crisis
económico-financiera y el desarrollo económico sustentable,
la defensa del medio ambiente y la proliferación de sustancias
tóxicas, el respeto de los derechos humanos en la lucha contra
el terrorismo, la producción de drogas y el consumo de ellas, las
cuantiosas migraciones internacionales y el fundamentalismo
religioso, la producción de armas de alto poder destructivo y
los conflictos armados internos e internacionales, los déficits
éticos en la política y en las empresas, entre otros, forman parte
de una agenda a ser planteada tanto en términos del Derecho
Internacional como resuelta e implementada en los marcos del
Derecho Constitucional, para lo cual hay que tomar algunas
consideraciones en torno al proceso de internacionalización
del Derecho Constitucional y las relaciones de coordinación
entre ambos.

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