Cómo no interpretar la constitución

AutorLaurence H. Tribe
Páginas45-79
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Capítulo I
Cómo
no
interpretar la Constitución
Desde su creación, la Constitución fue considerada como un
documento que buscaba establecer un equilibrio delicado
entre el poder del gobierno para lograr los grandes propósitos
de la sociedad civil, por un lado, y la libertad individual, por el
otro. Tal como lo dijo James MADISON en The Federalist Papers:
“Si los hombres fuesen ángeles, el gobierno no sería necesario. Si los
ángeles gobernaran a los hombres, saldrían sobrando lo mismo las
contralorías externas que las internas del gobierno. Al organizar un
gobierno que ha de ser administrado por hombres para los hombres,
la gran dificultad estriba en esto: primeramente hay que capacitar al
gobierno para mandar sobre los gobernados; y luego obligarlo a que
se regule a sí mismo. El hecho de depender del pueblo es, sin duda
alguna, el freno primordial indispensable sobre el gobierno; pero la
experiencia ha demostrado a la humanidad que se necesitan pre-
cauciones auxiliares.”1. Aunque MADISON inicialmente se opuso
a la inclusión de una Bill of Rights* en la Constitución —como
se puede constatar en su correspondencia con Thomas Jeffer-
son— luego se convenció de que los derechos judicialmente
1 MADISON, James. “The Federalist No. 51”. En: The Federalist Papers.
Nueva York: Random House, 1973, p. 337.
* N. del T.: se puede interpretar como Declaración de Derechos.
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Laurence H. Tribe y Michael C. Dorf
exigibles debían estar entre las “precauciones auxiliares” que
eran necesarias para combatir la tiranía2.
En la Constitución de los Estados Unidos, hombres como
MADISON dejaron como legado a las generaciones posteriores
un marco para equilibrar libertad y poder. No obstante, se
trata sólo de un marco, no de un proyecto acabado. La Oc-
tava Enmienda de la Constitución prohíbe infligir “castigos
crueles e inusitados”, pero no menciona ejemplos de castigos
permisibles o impermisibles. El Artículo IV establece que “Los
Estados Unidos garantizarán a cada Estado en esta Unión una
Forma Republicana de Gobierno”, pero no define lo que es un
gobierno republicano. La Décimo Cuarta Enmienda proscribe
la reducción de los “privilegios o inmunidades de los ciudadanos
de los Estados Unidos”, pero no contiene un catálogo de dichos
privilegios e inmunidades.
Siendo esto así, ¿cómo hemos de ingeniárnoslas para ha-
llar mandatos concretos en las disposiciones majestuosamente
vagas de la Constitución? Si existe una genuina controversia
sobre cómo debe interpretarse la Constitución, ciertamente no
es porque los que disputan tengan acceso a diferentes fuentes
de información. Después de todo, cada uno de ellos tiene en
frente exactamente el mismo texto, cuya historia, por compleja
o multifacética que sea, siempre será la misma. Por supuesto,
personas diferentes creerán cosas distintas sobre cómo dicha
historia ha de impactar en la tarea de la interpretación cons-
titucional.
En un maravilloso ensayo titulado The Constitution as Scrip-
ture*, el Profesor Thomas GREY de la Universidad de Stanford se
apoya en trabajos previos del Profesor Sanford LEVINSON de la
Universidad de Texas, y de los profesores Robert BURT y Robert
2 Ver: “Letter from Thomas Jefferson to James Madison”. París, 15 de
Marzo de 1789. En: KOCH, Adrienne y William PEDEN. The Life and Selec-
ted Writing of Thomas Jefferson. Nueva York: Modern Library, 1972, p. 462;
KOCH, Adrienne. Jeffersonand Madison: The Great Collaboration. Nueva York:
Oxford University Press, 1964, p. 58.
* N. del T.: La Constitución como Sagrada Escritura.
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Cómo no interpretar la Constitución
COVER de la Universidad de Yale3. GREY se pregunta provocati-
vamente si algunos consideran la historia de la Constitución,
tanto la que precede a su adopción como la que le sigue de
manera inmediata e incluso posterior, como de algún modo for-
mando parte de la propia Constitución —análogamente a como
algunos teólogos consideran que la tradición, los sacramentos
y los pronunciamientos provenientes de las altas autoridades
son parte de la Biblia—. E indaga si por casualidad otros no
entienden la historia de la Constitución, como así también la
tradición posterior a su adopción y la larga línea de precedentes,
como hechos enteramente independientes de ella, pudiendo ser
de ayuda para esclarecer su significado pero no convirtiéndose
en parte constitutiva del mismo —análogamente a como algunos
teólogos consideran que las palabras contenidas en la Biblia son
la única fuente autorizada de la Revelación, accesible por igual
a cualquiera que la lea, y tornando innecesaria la intervención
de intérpretes especializados, como los que podrían provenir
de alguna clase o jerarquía sacerdotal—. ¿Qué rol debe jugar
la historia?
Quizá los litigantes estén de acuerdo en lo que cuenta
como “la Constitución” y solamente aborden el mismo cuerpo
de materiales históricos y textuales con diferentes visiones, pre-
misas y convicciones. Sin embargo, esa suposición genera una
pregunta obvia: ¿cómo esas visiones, premisas y convicciones
se tornan relevantes para determinar qué lectura deba dársele
a ese breve texto? ¿Acaso la interpretación del texto es sólo
un pretexto para expresar el punto de vista del intérprete en los
términos augustos y casi sagrados del Derecho Constitucional?
¿Es la Constitución simplemente un espejo en el que uno ve
reflejado lo que uno quiere ver?
3 GREY, Thomas. “The Constitution as Scripture”. No. 37. En: Stanford
Law Review, 1984; LEVINSON, Sandford. “The Constitution in American
Civil Religion”. En: Supreme Court Review. 1979, p. 123; BURT, Robert
A. “Constitutional Law and the Teaching of the Parables”. En: Yale Law
Journal. No. 93. 1984, p. 455; COVER, Robert M. “Foreword — The
Supreme Court, 1982 Term: ‘Nomos’ and Narrative”. En: Harvard Law
Review. No. 97. 1983, p. 4.

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