Buscando apoyo en otras disciplinas: derecho, literatura y matemáticas

AutorLaurence H. Tribe
Páginas155-177
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Capítulo IV
Buscando apoyo en otras disciplinas:
Derecho, Literatura y Matemáticas
¿Hay algo acerca de la naturaleza valorativamente
cargada de la interpretación constitucional que sea
exclusivamente característico del Derecho, en contrapo-
sición a lo que hacemos cuando interpretamos cualquier
otro texto? ¿Existe alguna diferencia cualitativa entre el
proceso de leer una novela y el proceso de leer la Cons-
titución? Si así fuera, ¿esta diferencia es captada por el
hecho de que, como lo puso el Juez HARL AN, la adjudica-
ción constitucional debe ser una actividad reglamentada
y racional? Si esto es cierto, ¿debemos entonces tomar
como modelo el proceso de construcción de una prueba
matemática —una que responda a reglas y principios
matemáticos—? En este capítulo, daremos un vistazo
afuera del derecho, focalizándonos en la literatura y en las
matemáticas como una forma de ganar cierta perspectiva
sobre lo que pueda ser único en la interpretación de la
Constitución.
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Laurence H. Tribe y Michael C. Dorf
CÓMO EL DERECHO SE PARECE A LA LITERATURA
¿Cómo un juez que se enfrenta a un caso primae impressio-
nis* debe aplicar decisiones anteriores previstas para casos cuyos
hechos, más allá de estar emparentados, son diferentes? En un
ensayo titulado How Law is Like Literature **, Ronald DWORKIN
traza una analogía entre el proceso de apelar a los precedentes
y la composición de una novela en cadena. Una novela en
cadena es un libro escrito por muchos autores diferentes; cada
uno de los sucesivos autores debe continuar la historia escrita
por aquellos que lo precedieron. En la analogía de DWORKIN,
así como la calidad de la novela en cadena se mide en relación
a lo bien que se adecue a lo que ya se hubiere escrito previa-
mente, del mismo modo el fallo del juez debería ser evaluado
en relación a lo bien que consiga encajar con los precedentes1.
Como el mismo DWORKIN admite, la analogía es imperfecta.
Por empezar, porque en ocasiones los jueces anulan [overrule] fa-
llos anteriores, o los restringen a los hechos del mismo. Además,
porque entre los estudiosos existe un gran nivel de desacuerdo
acerca de cómo los abogados deben usar las herramientas de
la teoría literaria2. Para nuestros propósitos, sin embargo, asu-
miremos que la analogía es lo suficientemente potente como
para que un examen de la literatura pueda brindar elementos
útiles para comprender el Derecho.
* N. del T.: los autores usan la frase a first impression case. Su traducción
literal sería un caso de primera impresión, pero se ha preferido usar su
nombre en latín primae impressionis para referirnos a un caso llevado a
una Corte en el que no existen precedentes obligatorios sobre la cues-
tión que se ventila.
** N. del T.: En qué se parece el Derecho a la Literatura.
1 Ver: “How Law Is Like Literature”. En: DWORKIN, Ronald. A Matter of
Principle. Cambridge: Harvard University Press, 1985, pp. 146-166.
2 Compare WHITE, James Boyd. “Book Review: What Can a Lawyer
Learn from Literature?”. En: Harvard Law Review. No. 102. 1989, p.
2014; con POSNER, Richard. Law and Literature: A Misunderstood Rela-
tion. Cambridge: Harvard University Press, 1988. Ver en general: WEST,
Robin. “Book Review Exchange: Law, Literature, and the Celebration
of Authority”. En: Northwestern University Law Review. No. 83. 1989, p.
977.

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