La elección judicial valorativa en la definición de los derechos

AutorLaurence H. Tribe
Páginas131-154
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Capítulo III
La elección judicial valorativa en la
definición de los derechos
El Juez Oliver Wendell HOLMES, discrepando de un caso
en el que se derogó una ley de Nueva York que prohibía
a las panaderías fijar jornadas laborales de más de diez horas
por día o el equivalente a sesenta horas semanales, escribió
que “la Constitución no está destinada a plasmar una teoría
económica en particular”1. El caso era Lochner c. New York, el
más conocido de una serie de casos que dejaron sin efecto leyes
federales y estatales progresistas por considerarse privaciones de
la libertad incompatibles con el debido proceso, violando así la
Quinta y la Décimo Cuarta Enmienda. Desde finales de los años
noventa y hasta 1937, la Corte Suprema desplegó la que luego
sería conocida como la doctrina del “debido proceso sustantivo”
para proteger las libertades económicas, bajo la suposición de
que la Constitución comulga indirectamente con los principios
del capitalismo laissez-faire. En 1937 la Corte cambió de curso,
adoptando esencialmente la postura de HOLMES2. A partir de
1 Lochner c. New York, 198 U.S. 45, 75 (1905) (J. HOLMES, voto en disi-
dencia).
2 Ver: West Coast Hotel c. Parr ish, 300 U.S. 379 (1937).
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Laurence H. Tribe y Michael C. Dorf
ese momento la Corte ha confirmado normas que regulan
asuntos económicos siempre que el órgano responsable de su
promulgación pueda argumentar que tuvo una base razonable
para hacerlo. Este estándar de “base razonable” es altamente
respetuoso de la acción legislativa3.
Pero si la Constitución no comulga con ninguna teoría
económica en particular, ¿por qué habría de encarnar una teoría
particular sobre la persona —que es lo que aparentemente debe
suceder para que podamos dotar de sentido a la idea de que la
palabra “libertad” incluida en la Due Process Clause acompaña
la autonomía de decidir, por ejemplo, si pueden mantenerse
relaciones sexuales evitando el riesgo de engendrar un hijo—?
En otras palabras, ¿por qué la libertad de decidir si llevar un
embarazo a término es más fundamental que la libertad de
trabajar por menos de cuatro dólares la hora? Preguntas de
este tipo han plagado el Derecho Constitucional desde el final
de lo que peyorativamente llegaría a denominarse a partir de
entonces la era Lochner.
Este problema surge de un probable malentendido sobre
lo que estaba mal en el constitucionalismo laissez-faire de la
Corte Suprema. Casos como Lochner no pueden ser descritos
como usurpaciones judiciales ilegítimas solamente porque la
Corte Suprema estuviera tomando decisiones sobre valoración
sustantiva: es difícil imaginar un enfoque serio sobre la inter-
pretación de términos vagos como “libertad” o “propiedad”
que no realice elecciones valorativas. Si este no fuera el caso
y existiera una suerte de algoritmo matemático de valoración
neutral para la interpretación constitucional, no nos importaría
demasiado el carácter de los hombres y mujeres que tienen a
su cargo la interpretación de la Constitución. Lo que estuvo
mal con el caso Lochner —si es que lo estuvo, como la mayo-
ría de los estudiosos de la Constitución estarían de acuerdo,
aunque no todos— debe haber sido que la Corte decidió hacer
respetar los valores equivocados, esto es: equivocados en el
3 Ver: Ferguson c. Skrupa, 372 U.S. 726 (1963); Williams c. Lee Optical
of Oklahoma, 348 U.S. 483 (1955).

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