Las partes en el procedimiento administrativo

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas41-47
1. QUIÉNES PUEDEN SER “PARTE” EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA-
TIVO. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Toda persona física o jurídica, de carácter público o privado tiene, en principio,
aptitud genérica para intervenir en el procedimiento administrativo, en cual-
quieradelostiposclasicatorios,comotitularesdeunderechosubjetivoodeun
interés legítimo y aun, en ciertos casos, de un interés simple.
Cuando una persona tuviere una capacidad de actuar y obrar reconocida por
el ordenamiento, dispone, correlativamente, del Derecho Procesal genérico a ser
admitido como parte en el procedimiento1. Las reglas que rigen la capacidad de
las personas pertenecen al Código Civil, sin perjuicio de su extensión, en algunos
supuestos, por regulaciones locales de Derecho Administrativo.
Pero para ser “parte” en el procedimiento administrativo es menester reunir,
además, una aptitud especial que se denomina “legitimación”. Esa aptitud para
ser“parte”enunprocedimientoconcreto,quenoprejuzgasobreelresultado-
nal de la controversia o planteo administrativo, se encuentra representada por la
titularidad de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, como regla general2.
El interés simple, en cambio, sólo excepcionalmente otorga legitimación a quie-
nes lo invoquen para intervenir como “partes” en el procedimiento administrativo.
Si bien el concepto de “parte” ha sido muy controvertido en el ámbito del
Derecho Procesal3 puede circunscribirse el mismo a las personas físicas o jurídicas
que con capacidad y legitimación intervienen o participan en el procedimiento
administrativo, con derecho a provocar la actuación de los órganos adminis-
trativos competentes y a obtener, si tal fuere el caso, la decisión requerida de la
Administración.
1 REVIDATTI, Gustavo A., “Las partes en el procedimiento administrativo”, en DIEZ, Manuel M.
(dir.), Acto y procedimiento administrativo, Plus Ultra, Buenos Aires, 1975, p. 99.
2 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, Los recursos administrativos y económico-administrativos, 3ª ed., Civitas,
Madrid, 1975, pp. 129 y ss. Esta “legitimación” implica una relación del sujeto con lo que constituye
el objeto del procedimiento, una especial posición del sujeto respecto del acto que va a dictarse
en el mismo (GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, Manual de procedimiento administrativo, 2ª ed., Civitas,
Madrid, 2002, p. 160).
3 ESCOLA, Héctor J., Tratado general de procedimiento administrativo, Depalma, Buenos Aires, 1973,
pp. 151 y ss.

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