El procedimiento administrativo
Autor | Juan Carlos Cassagne |
Páginas | 15-25 |
1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO INSTRUMENTO DE
CONTROL Y GARANTÍA DEL ADMINISTRADO. CONTROL DE LEGITI-
MIDAD Y DE MÉRITO, OPORTUNIDAD O CONVENIENCIA
El control que se desarrolla en el ámbito de la Administración Pública asume
distintas modalidades pero en todos los casos se realiza a través del proce-
dimiento administrativo, es decir, a través de una serie de actos orientados a la
realización del control de legitimidad y de oportunidad, mérito o conveniencia y
que sirven, al propio tiempo, de garantía de los administrados.
El procedimiento administrativo constituye de ese modo, aun en los supuestos
del mero procedimiento de formación de los actos administrativos que no implican
la sustanciación de recursos, un instrumento de control de la legitimidad (que
incluye legalidad y razonabilidad o justicia) y del acierto de los actos en relación
conelinteréspúblicoobiencomúnqueeselnquelaAdministraciónpersigue
(control de oportunidad, mérito o conveniencia).
Existen numerosas zonas o aspectos de los actos administrativos donde con-
uyenelcontroldelegitimidadconeldeoportunidad,méritooconveniencia,en
lamedidaenqueelndeinteréspúblicoqueelactopersiguepuedeseranalizado,
indistintamente, a través del prisma de la legitimidad como del mérito.
La cuestión se vincula a la existencia de facultades regladas y discrecionales,
porunaparte, yalhecho dequeel interéspúblico,que justica—deocio oa
pedidodeladministrado—laactuaciónde losmecanismosdecontrolmediante
elejerciciodelapotestadrevocatoria,essobreviniente ysobrepasala nalidad
tenida en mira en el momento de emitir el acto administrativo.
En otros términos, si el interés público aparece reglado al momento de dictar
el acto administrativo, el control de legitimidad sólo puede ser ejercido con arreglo
a las normas vigentes. Si se trata de facultades discrecionales, la determinación
efectuada por la Administración también ha de ser juzgada de acuerdo con el
interés público existente en oportunidad de la emisión del acto administrativo.
Hay, en este último caso, control de mérito.
Peromientrasenelprimercaso,elcambioomodicaciónoperadaenelinterés
públicorequierequeparajusticarlarevocacióndelactosemodiqueelderecho
objetivo, no sucede lo mismo tratándose del ejercicio de facultades discrecionales
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