El procedimiento de impugnación en particular (recursos, reclamaciones y denuncias)

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas85-111
Sección
LOS RecURSOS ADMiniSTRATiVOS
1. CONCEPTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO. DIFERENCIAS CON LA
RECLAMACIÓN Y LA DENUNCIA
Como se ha visto el recurso es toda impugnación, en término, de un acto o
reglamento administrativo que se dirige a obtener, del órgano emisor del
acto, el superior jerárquico u órgano que ejerce el control de tutela, la revocación,
modicaciónosaneamientodelactoimpugnado1.
Lo esencial del recurso administrativo consiste en que se trata de un acto de
impugnación de un acto o reglamento administrativo anterior, que da lugar a un
nuevo procedimiento2 que posee carácter administrativo, desde el punto de vista
material. Esto es así porque su resolución se canaliza a través de la emisión de un
nuevo acto que traduce la función administrativa (en sentido material u objetivo)
por parte de un órgano del Estado.
Si bien la tendencia de los ordenamientos positivos se inclina por la regulación
del procedimiento recursivo ante los órganos de la Administración Pública, nada
impide aplicar la mayor parte de los principios y reglas a las impugnaciones que se
planteen ante los órganos legislativo y judicial que constituyan, por su sustancia,
actos de naturaleza administrativa (v.gr., recurso deducido por un empleado a
raíz de una sanción disciplinaria).
A diferencia de los recursos, las meras reclamaciones no son, en principio,
medios para impugnar actos administrativos. Se trata de articulaciones que pueden
o no tener contenido jurídico que presenta el administrado en ejercicio del derecho
1 ESCOLA, Héctor J., Tratado general de procedimiento administrativo, Depalma, Buenos Aires, 1973,
p. 254; GARRIDO FALLA, Fernando, Régimen de impugnación de los actos administrativos, Instituto
de Estudios Políticos, Madrid, 1956, p. 288; SAYAGUÉS LASO, Enrique, Tratado de Derecho Ad-
ministrativo,t.I,TalleresGrácosBarreiro,Montevideo,1963,pp.470/471.
2 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo, 1ª ed., Civitas,
Madrid, 1977, p. 705; id., Manual de Procedimientos Administrativos, Civitas, Madrid, 2002, p. 559.
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de peticionar ante las autoridades administrativas (art. 14, CN) tendientes a obtener
el dictado de un acto favorable o provocar el ejercicio de la potestad revocatoria
ex ofcio que, en algunos supuestos, puede ejercer la Administración, aun cuando
no hubiera un recurso administrativo formalmente planteado.
Las meras reclamaciones también se distinguen de los recursos en que, en
principio, la Administración no se encuentra obligada a tramitarlas ni a dictar
resolucióndenitiva,salvoenaquelloscasosenqueeltitularposeyereunderecho
subjetivo, que tuviera su fuente en la ley, reglamento, acto o contrato adminis-
trativo.
Al lado de las meras reclamaciones se hallan las reclamaciones regladas, donde
aun cuando no se impugna un acto administrativo (v.gr., la queja) la Administra-
ción tiene el deber de tramitarlas.
Un capítulo aparte corresponde asignar a aquellas reclamaciones o “recla-
mos” reglados que constituyen un procedimiento previo para la habilitación de
la instancia judicial, tales como la reclamación administrativa previa y el reclamo
impropio que se exige para impugnar reglamentos en sede judicial3. En rea li dad,
son recaudos procesales de la acción o del recurso contenciosoadministrativo, no
participando de la naturaleza de las meras reclamaciones administrativas ni de
aquellas que se encuentran regladas; aunque no pertenecen a las vías recursivas,
estos “reclamos” pueden también tener por objeto la impugnación de un acto
administrativo en forma directa o indirecta, si se reclamaren, por ejemplo daños
y perjuicios.
A su vez, la denuncia administrativa, que a diferencia de los recursos y las
reclamaciones puede formular el portador de un interés simple, consiste en el acto
por cuyo mérito un particular pone en conocimiento del órgano administrativo
la comisión de un hecho ilícito o la irregularidad de un acto administrativo o
reglamento, sin que exista obligación de tramitarla ni de decidirla por parte de la
Administración Pública.
Puede ocurrir, no obstante, que una vez acogida la denuncia el administrado
posea un verdadero poder jurídico para que la misma se tramite como recurso.
Es lo que acontece con la llamada “denuncia de ilegitimidad” que se encuentra
reglada en el ordenamiento positivo nacional4.
2. NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Tratándose de una declaración de voluntad del particular que produce efectos
jurídicos respecto de la Administración y las demás personas legitimadas en el
procedimiento, es evidente que el recurso administrativo es un acto jurídico y no
3 Arts. 30 y ss. (con las reformas de la ley 25.344) y art. 24, inc. a), respectivamente. Por las razones
que damos en el texto nos parece más apropiado denominar a estos medios “reclamos” y no “re-
clamaciones”, no obstante reconocer que, en la práctica, se usan indistintamente ambos conceptos.
4 Art.1º,inc.e),ap.6,LNPA,conlasmodicacionesdelaley21.686.

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