La parábola del mal samaritano. La lesión en el Derecho de Contratos

AutorAlfredo Bullard González
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Análisis Económico del Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Páginas373-393

Esta sección se basa en el artículo titulado «La parábola del mal samaritano. Apuntes sobre la lesión en el Derecho de contratos», publicado en Themis, Revista de Derecho, Nº 43, 2001.

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Un hombre descendía de Jerusalén a Jericó y cayó en manos de unos ladrones los cuales le despojaron de sus pertenencias, lo hirieron y se fueron dejándolo medio muerto. Un sacerdote que bajaba por aquel camino lo vio y pasó de largo. Lo mismo hizo un levita que al verlo también siguió su camino. Un samaritano, que venía por el mismo camino se detuvo y se acercó a preguntarle qué había pasado. El herido contó lo ocurrido y el samaritano se ofreció a ayudarlo a cambio de que le pagara 100 denarios. El herido, temeroso de que nadie más pasara por el camino o que quienes pasaran se negaran a ayudarlo, aceptó. El samaritano lo subió a su asno y lo condujo hasta un mesón donde curó sus heridas, lo vistió y cuidó de él.

Al día siguiente, una vez que el herido se había recuperado y había entrado en contacto con sus sirvientes, quienes le trajeron dinero y vestido, el samaritano le reclamó su recompensa. La víctima de los ladrones se negó a pagarle. Si bien reconocía que había hecho una promesa dijo que la misma había sido obtenida aprovechándose de su estado de necesidad apremiante y que por tanto si se le demandaba ante los tribunales el pago del monto Page 374 acordado por el rescate, iba a alegar lesión y de acuerdo al artículo 1447 del Código civil él podía rescindir el acuerdo.

Efectivamente, el samaritano demanda reclamando el rescate. El juez, sin embargo, acoge la defensa del rescatado y niega el pago de la compensación acordada aplicando la figura de la lesión.

Al poco tiempo el mismo samaritano pasa por el mismo camino y encuentra nuevamente a la misma persona que una vez más había sido asaltada por ladrones y dejada medio muerta en el camino. Se acerca al herido quien le pide que le ayude y le ofrece pagarle los cien denarios del rescate anterior más cien denarios adicionales. El samaritano le contesta que no pensaba perder su tiempo. Él sabía que una vez el herido se recuperara volvería a alegar lesión y no podría cobrar nada. Así, dejó al herido abandonado a su suerte1.

A diferencia de la parábola del buen samaritano2, en esta parábola el samaritano era egoísta. Si bien no se negó inicialmente a ayudar al herido, lo hacía motivado por un interés económico. Una vez que descubrió que ese interés económico no podía verse satisfecho perdió todo incentivo para ayudar a la víctima de los ladrones.

La parábola del buen samaritano contiene una hermosa enseñanza que ojalá muchos sigan. Pero no muchos son como el buen samaritano. Las historias de solidaridad con el prójimo suelen relatarse como excepciones a la regla. Quien rescata al prójimo sin mayor interés que su propia humanidad suele ser retribuido con el reconocimiento público, con una medalla de honor al mérito o simplemente con la satisfacción personal de haber sido una buena persona.

Pero aparentemente, en el mundo real este reconocimiento público, estas medallas, o estas satisfacciones parecerían ser insuficientes para motivar los actos de rescate del prójimo que serían deseables. Los actos de solidaridad son escasos en relación a los actos que se motivan por el interés económico. De alguna manera parecería que el principio de solidaridad no está en capacidad de crear los incentivos para que la oferta de acciones de rescate cubra la demanda existente por dichos actos de rescate3.

Traslademos la parábola del mal samaritano a algunos casos más actuales. Page 375

El barco ballenero Richmond encalló en una costa desértica del Océano Ártico. Como consecuencia del incidente, el barco comenzó a hundirse con toda su carga de aceite de ballena. En los días subsiguientes, tres barcos se acercaron al Richmond. Los capitanes de los tres barcos se comportaron como buenos samaritanos respecto de la tripulación y aceptaron rescatarlos sin costo alguno4. Pero no hicieron lo mismo respecto a la carga. Le dijeron al capitán del Richmond que no rescatarían la carga a menos que éste aceptara llevar a cabo una subasta entre los tres capitanes presentes. Presionado por la situación, el capitán del Richmond aceptó la subasta. Uno de los capitanes ofreció un dólar por barril por toda la carga que pudiera recoger, mientras los otros dos ofrecieron 0.75 dólar por barril. Ambos precios se encontraban muy por debajo del valor de mercado del aceite. Cuando los barcos retornaron al puerto con la tripulación y la carga, los dueños del Richmond, de la misma manera como lo había hecho el rescatado en nuestra parábola del mal samaritano, demandaron a los propietarios de los otros tres barcos reclamándoles que se dejara sin efecto el contrato invocando una figura similar a la lesión. La Corte acogió la pretensión de los propietarios del Richmond. Dejó sin efecto la subasta y ordenó el pago de una compensación justa por el rescate5.

Cabe preguntarse en este caso qué pasará cuando los barcos «rescatadores» vuelvan a encontrar otro barco ballenero hundiéndose en las heladas aguas del Océano Ártico y cuáles serán sus incentivos para llevar a cabo un riesgoso rescate en esas circunstancias. Page 376

Otro caso que se suele usar como ejemplo para la aplicación de la lesión es el del dueño de una famosa pintura que requiere con urgencia dinero para pagar la operación de su hija que se encuentra grave en el hospital. Desesperado por no poder vender el cuadro rápidamente, decide aceptar una oferta por sólo la mitad del valor de tasación del cuadro, cantidad que es pagada en efectivo. Luego de culminada con éxito la operación, reclama la rescisión del contrato alegando lesión pues había aceptado un precio excesivamente bajo motivado simplemente por el estado de necesidad en que el estado de salud de su hija lo había colocado. Su acción tiene éxito y el contrato es dejado sin efecto.

Cabría preguntarse qué pasará cuando nuevamente requiera dinero para una operación de urgencia y no encuentre a nadie dispuesto a pagar rápidamente el valor de tasación. Quienes conozcan el antecedente del contrato anterior, desconfiarán de hacer ofertas por precios menores pero pagadas en efectivo de manera inmediata.

Los casos que hemos relatado muestran los complejos riesgos y problemas que se pueden derivar de la aplicación de una figura como la lesión. La figura trata de impedir que los «malos samaritanos» se aprovechen del estado de necesidad de alguna persona para obtener contraprestaciones que no guarden un supuesto equilibrio desde el punto de vista económico. Esta figura persigue desincentivar una conducta excesivamente egoísta. Sin embargo al hacerlo, la lesión crea un incentivo peligroso en sentido contrario. Así, la lesión desincentiva operaciones de rescate que puedan ser motivadas por la oportunidad de obtener un lucro mayor al que se obtendría en una operación de mercado común y corriente. En esa circunstancia es difícil tener una respuesta clara. Por un lado, no se quisiera que la gente se aproveche del estado de necesidad de otros. Por otro lado, se quisiera que quienes están en estado de necesidad encuentren la mayor cantidad de opciones posibles para salir de dicho estado. Y como las leyes de mercado indican, a mayor precio (o a mayor contraprestación) mayor cantidad ofertada.

Como también indican las leyes de economía, los controles de precios tenderán a reducir la cantidad ofertada. La lesión es una suerte de control de precios en el que las prestaciones son evaluadas a fin de determinar si han sido fijadas de manera justa o como consecuencia de un aprovechamiento del estado de necesidad. Pero al hacerlo envía a los agentes económicos el mensaje de que los precios o contraprestaciones que pacten pueden ser evaluados por el juez, de la misma manera en que lo haría un regulador de precios en un servicio público, solo que incluso con menores herramientas para poder hacerlo. Así como los controles de precios generan escasez y colas para obtener productos, la lesión puede generar escasez de rescatadores y «colas» de potenciales rescatados esperando un rescate. Page 377

En esta sección trataremos de analizar la compleja relación que existe entre los incentivos a que los agentes económicos no aprovechen el estado de necesidad de otros y los incentivos para que existan suficientes agentes económicos dispuestos a emprender el rescate de quienes están en estado de necesidad. Trata, en consecuencia, de discernir hasta donde el mal samaritano puede ser realmente considerado malo y hasta donde considerar que confiar solo en buenos samaritanos puede resultar iluso.

I La lesión en el Código Civil Peruano

El Código Civil Peruano regula la lesión en los artículos 1447 a 1456. Estas normas establecen un conjunto de principios para su aplicación. Sin embargo, dejan un amplio campo de discrecionalidad al juez.

La definición de la figura está en el artículo 14476y determina básicamente tres elementos:

  1. Una desproporción entre las prestaciones que al momento de celebrar el contrato es mayor a las dos quintas partes.

  2. Un estado de necesidad apremiante de una de las partes.

  3. El aprovechamiento por parte de uno de los contratantes de dicho estado de necesidad.

Aunque el Código no lo dice expresamente es claro que la desproporción está en relación de causalidad con el aprovechamiento del estado de necesidad, es decir, la desproporción se origina en que una de las partes acepta tal desproporción a fin de salvarse del estado de necesidad en que se encuentran.

Otras normas definen algunos aspectos operativos. Por ejemplo, el artículo 14487 dispone que si la desproporción fuera igual o superior a dos terceras partes se presume el aprovechamiento del estado de necesidad. Page 378 Así, no basta la...

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