Contrato e intercambio económico

AutorAlfredo Bullard González
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Análisis Económico del Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Páginas267-285

Page 267

El contrato es la unidad básica de intercambio. Es el sinónimo legal del concepto económico de transacción. En ese sentido tanto la contratación paritaria (es decir, la realizada en un contexto de perfecta negociación entre las partes) como la masiva (realizada usualmente en el contexto de transacciones de consumo) persiguen el mismo fin: intercambiar bienes y servicios. En consecuencia, desde un punto de vista económico, persiguen lo mismo.

Quizás a los únicos que nos interesan las abstractas y conceptuales discusiones sobre el contrato como relación jurídica es a los abogados. Para las partes el contrato es, ante todo, un mecanismo de intercambio, una mera forma legal necesaria pero secundaria al fondo mismo de la transacción. Se trata pues de una relación económica.

Como sugieren COOTER y ULEN, la teoría contractual tradicional usa un método de análisis que es común en el análisis jurídico: identificar y abstraer los elementos mínimos del evento típico regulado por la rama del Derecho que corresponde y derivar de allí un principio legal. En el derecho de los contratos el evento típico es el intercambio. Pero se necesita algo más que un caso típico. Se necesita identificar el objetivo o función que el Derecho desarrolla en cada rama para tener una comprensión cabal del fenómeno bajo análisis1. Es por tanto necesario definir qué funciones desarrolla el sistema contractual. Page 268

El concepto central es el de autonomía privada o autonomía de la voluntad, entendida como la capacidad que tiene la voluntad de los individuos para autorregular la esfera dentro de la cual se desenvuelven sus intereses. Bajo el principio de autonomía privada, las partes pueden autorregular sus intereses siempre que dicha regulación no vaya contra una norma imperativa expresa. El principio en los contratos es entonces que lo que no está prohibido, está permitido.

Sólo excepcionalmente se puede limitar tal libertad de acción. La norma marco de dicha limitación es el artículo 1355 del Código Civil.2 El referido artículo se refiere a lo que se conoce como intervencionismo o dirigismo contractual. El artículo pareciera no tener contenido preceptivo, es decir, no ordena en específico nada. Sólo reconoce que el contenido de los contratos puede ser limitado por Ley en los supuestos allí regulados (interés social, interés público o interés ético). Es casi un consejo al legislador más que un mandato normativo propiamente dicho.

Se trata del reconocimiento de una excepción al principio de autonomía privada, que inspira gran parte del Código y que tiene sus expresiones más claras en los artículos 13543 (que reconoce la libertad de las partes de determinar el contenido del contrato) y el 13614 (que establece que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos).

I El fundamento económico del principio de autonomía de la voluntad

No es por tanto posible entender las razones que pueden justificar limitar la posibilidad de que las partes establezcan libremente el contenido de un contrato, sin comprender las razones por las que se recoge el principio de autonomía.

El sistema contractual puede ser entendido así como sistema de mercado. El intercambio es el momento esencial de la actividad económica moderna. Por esta vía se logra, en teoría, una correcta asignación de los recursos escasos. Si alguien vende una casa es porque el comprador la valoriza Page 269 más que el vendedor. De lo contrario jamás se hubiesen puesto de acuerdo sobre el precio. Si las partes han hecho una correcta evaluación sobre sus preferencias y el valor que le asignan a la casa, en cada operación de intercambio se ha producido la transferencia de un recurso de un uso menos valioso a un uso más valioso. No es otra la razón que explica, como señalan POSNER y KRONMAN, el «slogan» de la «autonomía privada»5.

Quizás la mejor forma de entender, desde un punto de vista práctico, la función de la autonomía privada es recurriendo, antes que a abogados, a economistas. Son las ideas económicas las que mejor nos permiten entender por qué tenemos contratos y, de ser el caso, por qué podemos limitar su contenido por Ley.

Primero volvamos a visitar las ideas de Wilfredo PARETO ya analizadas en el primer capítulo de este libro. Este economista italiano explicó ya hace varias décadas cómo hacen los mercados para generar eficiencia, que no es otra cosa que bienestar en la sociedad. Para ello acudió a dos conceptos que ya hemos explicado.

El primero de esos conceptos es el Óptimo de PARETO, y que como vimos señala que una situación será óptima si no es posible mejorar la situación de alguien sin empeorar necesariamente la situación de otro. Esto quiere decir que los recursos disponibles han sido usados de manera tan eficiente que toda mejora individual tiene una consecuencia necesariamente redistributiva, pero no mejora la situación en términos sociales o agregados. Es decir, en una situación óptima, si alguien gana algo es porque alguien perdió algo. Este principio, permite a los economistas identificar una situación ideal bajo la cual se ha alcanzado una auténtica eficiencia económica.

El segundo de los conceptos nos permite identificar cuándo una situación nueva es mejor que una situación anterior. En términos paretianos, una situación es mejor que la anterior cuando alguien ha mejorado y nadie ha empeorado. El punto de partida es pues una situación subóptima, pues si fuera óptima la mejora no sería posible. Bajo tal circunstancia el cambio de situaciones nos ha hecho ganar algo en eficiencia, es decir, que la nueva situación es más eficiente que la anterior. Este es conocido como el criterio de PARETO6. Page 270

Estos conceptos fueron afinados por KALDOR y HICKS. Para ellos una situación nueva también es mejor que una anterior si quienes han mejorado lo han hecho en un grado mayor de lo que lo han empeorado aquellos que terminan estando peor. Así, los que han ganado con el cambio lo han hecho en un grado mayor que quienes han perdido con el cambio7.

Quizás la mejor manera de comprender estos conceptos sea usando un ejemplo similar al de las máquinas de afeitar y los lápices de labios que usamos en el capítulo primero, sólo que usemos caramelos de sabores. Imaginemos que tenemos encerradas en un cuarto a cuarenta personas. Asimismo, los únicos bienes existentes son 20 caramelos de fresa y 20 caramelos de limón. Estos han sido distribuidos entre los ocupantes del cuarto al azar, esto es, sin utilizar como criterio el gusto de las personas por un sabor u otro. Así resultan con caramelos de fresa algunas personas que hubieran preferido caramelos de limón, y con caramelos de limón algunos que hubieran preferido caramelos de fresa.

Imaginemos también que un amante de la fresa, que tiene un caramelo de limón, ofrece a un amante del limón un trueque (es decir, un contrato de permuta) por un caramelo de fresa. Ambos aceptarán gustosos, mejorando la situación en la que se encontraban antes de la transacción. Los dos han mejorado y nadie ha empeorado. Según el criterio de PARETO la situación resultante es más eficiente que la anterior, aunque debe reconocerse que es una situación subóptima, es decir, que aún es posible que algunos sigan mejorando sin empeorar la situación de otros8. Page 271

Si los ocupantes de la habitación, disconformes con el sabor que les tocó, siguen realizando trueques, irán paulatinamente aumentando la eficiencia. Cada intercambio mejora a los dos involucrados en el mismo y no empeora a nadie con lo que la situación de esta sociedad, conformada por sólo 40 individuos, mejora en términos agregados con cada contrato.

Llegará sin embargo un momento en que ya no será posible mejorar más. Un grupo de amantes de caramelos de limón o un grupo de amantes de caramelos de fresa se quedarán con sabores no deseados por ellos9. Ya no será posible que nadie mejore, salvo que empeore la situación de otro (por ejemplo quitándole un caramelo a otra persona). Estaremos entonces frente a una situación óptima, en términos de PARETO. Nótese que ello no implica que todos estén contentos. Algunos se han quedado con sabores que no les gustan. Sin embargo, dados los recursos existentes, se ha logrado la mejor distribución posible, maximizándose el bienestar individual y con ello el del grupo en su conjunto10. Nótese que una situación óptima no es una situación en que todos están contentos. Es óptima porque se saca el mayor provecho posible, dada la dotación de recursos existentes. Pero una situación óptima, en el contexto de una aguda escasez de recursos puede arrojar altos niveles de pobreza e insatisfacción. Optimo no es sinónimo de satisfacción de todos. Es sólo sinónimo de estar lo mejor posible, dado lo que tenemos disponible. Pero incluso una situación de aguda pobreza podría ser óptima. De la misma manera puede ser óptima una situación de gran concentración del ingreso, es decir, de distribución desigual del mismo. La eficiencia puede darse al margen de esas consideraciones.

El lector podrá advertir que el ejemplo no es otra cosa que una simplificación del funcionamiento de un sistema de mercado o, en otros términos, del sistema de derecho de contratos. En el mercado existe una determinada cantidad de bienes y servicios disponibles que son adquiridos a cambio del Page 272 pago de precios o contraprestaciones. Es así como el mercado nos va llevando, paulatinamente, a situaciones más y más eficientes, a través de una serie de operaciones de intercambio. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR