DECRETO SUPREMO N° 012-2013-MINAM - Aprueban nuevas medidas de asistencia técnica en materia de elaboración y revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC

Fecha de disposición24 Noviembre 2013
Fecha de publicación24 Noviembre 2013
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Domingo 24 de noviembre de 2013
507647
PODER EJECUTIVO
AMBIENTE
D.S. N° 012-2013-MINAM.- Aprueban nuevas medidas de
asistencia técnica en materia de elaboración y revisión del
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC 507648
D.S. N° 013-2013-MINAM.- Incorporan al Ministerio de
Energía y Minas a la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional como nuevos integrantes del Grupo de
Trabajo Multisectorial creado mediante Decreto Supremo
N° 007-2013-MINAM 507650
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Res. N° 073-2013-PROMPERU/DE.- Autorizan viaje de
representante de PROMPERÚ a México, en comisión de
servicios 507651
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 044-2013-EM.- Modif‌i can el Decreto Supremo N°
035-2013-EM 507651
R.M. N° 521-2013-MEM/DM.- Autorizan transferencia de
recursos a favor de Electro Oriente S.A. para mejoras de
los sistemas de protección de instalaciones eléctricas de
proyectos de electrif‌i cación rural 507652
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 212-2013-RE.- Nombran Representante
Permanente del Perú ante la Organización de los Estados
Americanos 507653
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 691-2013-MTC/03.- Otorgan concesión única a
Multiservicios de Telecomunicaciones Satelital E.I.R.L. para
la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
en área que comprende todo el territorio nacional 507654
R.M. N° 693-2013-MTC/03.- Autorizan viaje de
profesionales del Ministerio a Chile, en comisión de
servicios 507655
R.D. N° 577-2013-MTC/12.- Aprueban texto de
modif‌i cación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú
111, 119, 121, 141 y 147 507656
R.D. N° 578-2013-MTC/12.- Aprueban Normas Técnica
Complementaria “Gestión del Riesgo por Fauna en los
Aeródromos” 507656
R.D. N° 4485-2013-MTC/15.- Renuevan autorización al
Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial
-SENATI como Centro de Inspección Técnica Vehicular
507657
R.D. N° 4652-2013-MTC/15.- Autorizan a Motorgas Import
S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular -
GNV en local ubicado en el departamento de Ica 507658
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 89-2013/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas
Técnicas Peruanas sobre enchufes, café, conservas de
productos pesqueros y evaluación de conformidad, y
dejan sin efecto 4 NTP 507661
Sumario
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION
Año XXX - Nº 12663
El Peruano
Domingo 24 de noviembre de 2013
507648
Res. N° 90-2013/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas
Técnicas Peruanas en su versión 2013 sobre plaguicidas,
leche y productos lácteos, y dejan sin efecto 13 NTP
507662
Res. N° 291-2013/CFD-INDECOPI.- Dan por concluido
procedimiento de investigación por presuntas prácticas
de subvenciones en las exportaciones al Perú de algodón
procedente de los EE.UU., sin la imposición de medidas
def‌i nitivas 507663
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 143-2013-SMV/02.- Autorizan viaje de
Superintendente del Mercado de Valores a Chile, Colombia
y México, en comisión de servicios 507665
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Inv. N° 076-2011-LIMA.- Sancionan con destitución
a Auxiliar Administrativo III del Centro de Distribución
General del Edif‌i cio Alzamora Valdez, Corte Superior de
Justicia de Lima 507666
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 413-2013-CG.- Encargan al Vicecontralor General
las funciones de Contralor General de la República
507668
Res. N° 414-2013-CG.- Autorizan viaje de de funcionario
a Panamá, en comisión de servicios 507669
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 6703-2013.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro
y Crédito CREDINKA S.A. el traslado de agencia en el
departamento de Cusco 507670
Res. N° 6704-2013.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro
y Crédito CREDINKA S.A. la apertura de agencia en el
departamento de Arequipa 507670
Res. N° 6929-2013.- Autorizan viaje de funcionarias de la
SBS a Uruguay, en comisión de servicios 507671
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Ordenanza N° 058-2013-CR-GRH.- Crean la Comisión
Regional Anticorrupción de la Región Huánuco 507671
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza N° 280-2013/GRP-CR.- Constituyen el
Consejo Regional de Productos Orgánicos en la Región
Piura -COREPO PIURA 507673
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
R.D. N° 099-2013-GR-SM/DREM.- Concesiones mineras
cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de
2013 507674
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo N° 2477.- Ratif‌i can derechos de trámite de
procedimientos administrativos y servicios brindados
en exclusividad que forman parte del TUPA de la
Municipalidad de San Martín de Porres 507675
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza N° 351-MDSMP.- Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad
de San Martín de Porres 507675
Res. N° 216-2013-SGCHU-GDU-MDSMP.- Aprueban
recepción de obras ejecutadas de agua potable,
alcantarillado y electrif‌i cación de terreno ubicado en el
distrito 507676
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Ordenanza N° 194-2013-MSMM.- Modif‌i can el
Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 127
507678
PODER EJECUTIVO
AMBIENTE
Aprueban nuevas medidas de asistencia
técnica en materia de elaboración y
revisión del Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo – IGAC
DECRETO SUPREMO
N° 012-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Legislativo Nº 1105 se establecieron
las Disposiciones para el Proceso de Formalización de
las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal,
con el objeto de establecer normas complementarias
para implementar el proceso de formalización de la
actividad minera informal de la pequeña minería y de la
minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la
realización de dichas actividades, a nivel nacional;
Que, el artículo 9º del mencionado Decreto Legislativo
dispone, por única vez y con carácter temporal, que
se constituya el instrumento de gestión ambiental de
carácter correctivo para actividades en curso, como
uno de los requisitos de obligatorio cumplimiento para
la obtención de la autorización del inicio de operaciones
que se otorga en el marco del Proceso de Formalización
que establece, así como en el proceso al que se ref‌i ere
complementarias;
se aprobaron las Disposiciones Complementarias que
regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo
– IGAC, aplicable en los procesos de formalización de
El Peruano
Domingo 24 de noviembre de 2013 507649
las actividades en curso de la pequeña minería y minería
artesanal;
Que, a partir de la vigencia del Decreto Supremo
N° 004-2012-MINAM, y en el marco de la citada norma,
el Ministerio del Ambiente viene realizando diversos
talleres macro regionales de capacitación para la correcta
aplicación de la normativa que regula el IGAC;
Que, complementariamente a lo señalado, mediante
la Resolución Ministerial N° 121-2013-MINAM, se aprobó
la Guía para la Evaluación del lnstrumento de Gestión
Ambiental Correctivo – IGAC, documento que tiene como
objeto orientar a los niveles e instancias competentes
en la revisión y evaluación del IGAC, siendo que la Guía
se elaboró considerando el resultado de los talleres de
capacitación desarrollados, así como las consultas
formuladas por los gobiernos regionales, consultores
encargados de la elaboración del lGAC, pequeños mineros
y mineros artesanales comprendidos en el proceso de
formalización;
Que, con la f‌i nalidad de coadyuvar y fortalecer el
proceso de formalización en marcha de la pequeña
minería y minería artesanal a que se ref‌i ere el Decreto
Legislativo N° 1105 y el Decreto Supremo N° 006-2012-
EM, se emitió el Decreto Supremo N° 032-2013-EM, el
cual en su artículo 5° dispone que los sujetos al proceso
de formalización podrán recibir asistencia técnica del
Ministerio del Ambiente para la elaboración del Instrumento
de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC;
Que conforme a lo señalado en el considerando
precedente, y a f‌i n de contribuir al cabal cumplimiento
de los objetivos trazados por el Poder Ejecutivo para el
proceso de formalización de las actividades en curso
de la pequeña minería y minería artesanal, resulta
necesario ampliar y fortalecer la asistencia técnica que
viene brindando el Ministerio del Ambiente en materia
de elaboración y revisión del Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo – IGAC;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
como el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1°.- Del Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer
nuevas medidas de asistencia técnica que brindará el
Ministerio del Ambiente en materia de elaboración y
revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo
– IGAC, aplicable en los procesos de formalización de
las actividades en curso de la pequeña minería y minería
artesanal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5° del
Las medidas que se adoptan a través de la presente
norma tienen por f‌i nalidad:
a) Facilitar el desarrollo de la etapa de elaboración del
IGAC, a través de la aprobación de un formato que podrá
ser utilizado por los sujetos de formalización.
b) Ampliar y fortalecer las acciones de orientación
y atención a las consultas efectuadas por los sujetos
de formalización, consultores y Gobiernos Regionales,
respecto a la elaboración y revisión del IGAC.
c) Establecer un nuevo programa de asistencia técnica
a los Gobiernos Regionales a través de la capacitación en
materia de revisión y aprobación del IGAC.
Artículo 2°.- De la Aprobación del Formato IGAC
Apruébese el Formato denominado “Instrumento de
Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, para el proceso
de formalización de actividades de pequeña minería
y minería artesanal en curso”, que como Anexo forma
parte integrante del presente Decreto Supremo. El
citado Formato podrá ser utilizado por los sujetos de
formalización en la elaboración del IGAC, regulado por el
Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Supremo N° 004-
2012-MINAM, y demás normas complementarias.
Artículo 3°.- De la Aplicación del Formato IGAC
Se considera cumplido el requisito contenido en el literal
b) del numeral 10.3 del artículo 10° de las Disposiciones
Complementarias para el Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalización de
Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en
curso, aprobadas por Decreto Supremo N° 004-2012-
MINAM, con la sola presentación ante el Gobierno
Regional correspondiente del formato aprobado en el
artículo precedente, debidamente completado y suscrito,
como mínimo, por un profesional inscrito en cualquiera de
los registros de entidades autorizadas para la elaboración
del IGAC o estudios ambientales a cargo de los Gobiernos
Regionales o del Ministerio de Energía y Minas. En caso
de no contar con dicha inscripción, se deberá acreditar
experiencia en la elaboración de instrumentos de gestión
ambiental.
La experiencia en la elaboración de instrumentos de
gestión ambiental se acredita a través de la presentación
de una Declaración Jurada, para lo cual los profesionales
deberán completar y suscribir los Anexos N° 5, 6 y 7,
contenidos en las Disposiciones aprobadas por el Decreto
Supremo N° 004-2012-MINAM.
Lo regulado en el presente artículo se encuentra
sujeto a fiscalización posterior por parte de los
Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo
19° de las disposiciones aprobadas por Decreto
Supremo N° 004-2012-MINAM y el artículo 32° de la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Artículo 4°.- De las Condiciones y Plazos del IGAC
La utilización del Formato “Instrumento de Gestión
Ambiental Correctivo – IGAC, para el proceso de
formalización de actividades de pequeña minería y minería
artesanal en curso”, no exime al sujeto de formalización
del cumplimiento de las demás condiciones y plazos
complementarias.
Los Gobiernos Regionales verif‌i carán que el
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC)
cumpla con el contenido del Formato aprobado según el
artículo 2° del presente Decreto Supremo, en aquellos
procedimientos donde no se aplique la Guía para
la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental
Correctivo, aprobada por Resolución Ministerial N° 121-
2013-MINAM.
Artículo 5°.- De la Orientación y Atención de
Consultas
Encárguese a la Dirección General de Políticas,
Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPNIGA)
del Viceministerio de Gestión Ambiental, a brindar
orientación y atender las consultas efectuadas por
los sujetos de formalización, consultores y Gobiernos
Regionales, respecto a la elaboración y revisión del IGAC,
así como sobre la aplicación del Formato ““Instrumento
de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, para el proceso
de formalización de actividades de pequeña minería y
minería artesanal en curso”.
Artículo 6°.- De la Asistencia Técnica a los
Gobiernos Regionales
El Ministerio del Ambiente fortalecerá la asistencia
técnica dirigida a los Gobiernos Regionales, a través
del desarrollo de talleres de capacitación para la
aplicación de la normativa que regula el IGAC,
con especial énfasis en las Etapas de Revisión y
Aprobación, tomando como referencia la Guía para
la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental
Correctivo – IGAC, aprobada por Resolución Ministerial
N° 121-2013-MINAM.
Artículo 7º.- De la Supervisión y Fiscalización del
IGAC
La supervisión y f‌i scalización del cumplimiento de
los compromisos asumidos en el IGAC están a cargo
del Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) supervisará el accionar de las autoridades
competentes, conforme lo dispone la Ley Nº 29325,

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