ORDENANZA N° 394-CDLO - Establecen prorroga del plazo de vencimiento anual, así como primera cuota del Impuesto Predial 2014

Fecha de disposición05 Marzo 2014
Fecha de publicación05 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 5 de marzo de 2014 518105
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 1065-2014.- Dejan sin efecto la autorización de
apertura de of‌i cina especial de la Financiera Universal S.A.
en local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en
el departamento de Pasco 518160
RR. N°s. 1119, 1120, 1264 y 1271-2014.- Autorizan
inscripción de personas naturales en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros 518161
Res. N° 1308-2014.- Modif‌i can procedimiento N° 32 del Texto
Unico de Procedimientos Administrativos de la SBS 518162
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Ordenanza N° 432-MDJM.- Aprueban Ordenanza que
promueve la reconstrucción y modernización inmobiliaria
en el distrito 518163
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza N° 394-CDLO.- Establecen prorroga del
plazo de vencimiento anual, así como primera cuota del
Impuesto Predial 2014 518163
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza N° 151-2014/MDP.- Establecen monto
mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014 518164
Ordenanza N° 152-2014/MDP.- Regulan el proceso
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados
en el distrito de Pucusana para el Año Fiscal 2015
518165
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
Res. N° 0306-2013-SGCHU-GDU-MDSMP.- Aprueban
la regularización de habilitación urbana ejecutada de
inmueble ubicado en el distrito 518169
MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza N° 177/MVMT.- Aprueban Incentivos por
el Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2014 y el
Calendario de Vencimientos para el Pago de dichos
Tributos 518172
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ordenanza N° 119-2013/CM-MPH-M.- Ratif‌i can las
Ordenanzas N°s 089-2012/CM-MPH-M, 092-2012/CM-
MPH-M, 091-2012/CM-MPH-M y 093-2012/CM-MPH-
M, para la implementación integral de los instrumentos
de gestión ROF, MOF, CAP y PAP en la Municipalidad
Provincial de Huarochirí 518173
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen para el año 2014 vacunación
antiaftosa obligatoria en bovinos, en
diversas zonas del país
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0001-2014-MINAGRI-SENASA-DSA
27 de febrero de 2014
VISTO:
El Informe Nº 002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-
PNFA-UFLORES;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como
Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que
tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable
de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola
y pecuaria nacional;
que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-
2008-AG, establecen que es función del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria – SENASA proponer, establecer
y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica,
técnica y administrativa necesaria para la aplicación
de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la
introducción, establecimiento y diseminación de plagas y
enfermedades, controlarlas y erradicarlas;
Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del
Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el
SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos
proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o
dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y
del incremento de plagas y enfermedades de importancia
económica;
Que, el Artículo 6º del Reglamento para la Prevención
y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2004-AG y su modif‌i catoria Decreto
Supremo Nº 019-2009-AG, establecen que la prevención
y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y
prioritarias en el país y de interés nacional;
Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido
Reglamento y su modif‌i catoria, establecen que la
vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa
es obligatoria sólo en las zonas geográf‌i cas identif‌i cadas
con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente
en la especie bovina;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 02-2013-
AG-SENASA-DSA se identif‌i có en el país las zonas
geográf‌i cas con vacunación o de alto riesgo y sin
vacunación antiaftosa para el año 2013;
Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal
– OIE, durante la 81ª Sesión General de la Asamblea
Mundial de Delegados de la OIE, celebrada en mayo
de 2013, otorgó el reconocimiento internacional; como
libres con vacunación a 3 regiones, comprendida por las
regiones de Tumbes, parte de Piura y la provincia de San
Ignacio en Cajamarca;
Que, se hace necesario identif‌i car of‌i cialmente
las zonas geográf‌i cas con vacunación y establecer la
vacunación masiva de bovinos de toda edad, como
principal especie susceptible de la enfermedad, a f‌i n de
reforzar el nivel de protección inmunológica;
Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la
vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas que

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