ORDENANZA N° 177/MVMT - Aprueban Incentivos por el Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2014 y el Calendario de Vencimientos para el Pago de dichos Tributos

Fecha de disposición05 Marzo 2014
Fecha de publicación05 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 5 de marzo de 2014
518172
de Lima y al Ministerio de Educación, para los f‌i nes
pertinentes.
Artículo Séptimo.- COMUNICAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de
Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo
Tecnológico, de la presente Regularización de Habilitación
Urbana Ejecutada, para los f‌i nes pertinentes.
Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano,
a cargo de la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA
RESIDENCIAL S.A.C., concediéndole para ello el plazo
de treinta (30) días hábiles a partir de su notif‌i cación.
Artículo Noveno.- NOTIFICAR conforme a ley,
el presente acto administrativo a la INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., debidamente
representada por Dushka Marnith Licla de la Rosa, para
su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ
Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas
1056577-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Incentivos por el Pronto
Pago de Arbitrios Municipales 2014 y
el Calendario de Vencimientos para el
Pago de dichos Tributos
ORDENANZA Nº 177/MVMT
Villa María del Triunfo, 28 de febrero del 2014
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en
Sesión Ordinaria de la fecha.
VISTOS:
El Memorándum Nº 016-2014-GRAM/MVMT, de
la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el
Memorándum Nº 277-2014-GPP/MVMT, de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal
Nº 055-2014-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú y el artículo II del Título
Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, mediante la Ordenanza Nº 174/MVMT, ratif‌i cada
por Acuerdo de Concejo Nº 2682 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, publicados el 20 de diciembre
de 2013, se aprobó el Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección
de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo
de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo
correspondiente al ejercicio 2014;
Que, los arbitrios municipales son tributos de
periodicidad mensual y vencen el último día hábil de
cada mes; sin embargo, es pertinente establecer las
fechas para su cancelación, en concordancia con la
Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por
D.S. 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que:
“Para efecto de los plazos establecidos en las normas
tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los
plazos expresados en días se entenderán referidos a
días hábiles”; por lo que, se hace necesario publicar
el calendario de vencimientos, el mismo que se estima
debe ser trimestral;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de
las Ordenanzas son las normas de carácter general
de mayor jerarquía, mediante las cuales se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley;
Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario,
aprobado por el D. S. N° 133-2013-EF, preceptúa
que: “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación
también podrá alcanzar al Tributo”;
Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el
cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus
contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es
a través de descuentos por el pago anual o trimestral
adelantado de los tributos contenidos en la cuponera
de pagos. En tal sentido, es necesario fomentar el
cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los
contribuyentes de la Municipalidad de Villa María del
Triunfo, como una estrategia tendiente a impulsar el
desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del
distrito;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo
Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia
de Rentas y Agencias Municipales, la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría
Jurídica; el Concejo Municipal, aprobó por unanimidad
(trece), con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR EL
PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2014 Y
EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO
DE DICHOS TRIBUTOS
Artículo 1º.- Objetivo y Finalidad
Aprobar el Régimen de Incentivos de Pronto Pago de
los Arbitrios del ejercicio 2014, incentivos consistentes en
descuentos sobre el insoluto de los tributos mencionados
a cargo de la Municipalidad Distrital de Villa María del
Triunfo, así como f‌i jar las fechas de vencimiento para el
pago de dichos tributos.
Artículo 2º.- Régimen de Incentivos y Alcance
Los contribuyentes de predios destinados a casa
habitación podrán optar por acogerse a los descuentos
por pronto pago bajo las siguientes modalidades:
1) Por pago adelantado anual:
a) 15% de descuento a los contribuyentes puntuales
sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2014, a condición
que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios
Municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de pago
de la primera cuota del vencimiento trimestral de dicho
tributo.
b) 8 % de descuento sobre la tasa de Arbitrios
Municipales 2014, a los contribuyentes que mantengan
deuda por ejercicios anteriores, a condición que se
cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales del
presente ejercicio, hasta la fecha de pago de la primera
cuota del vencimiento trimestral de dicho tributo.
2) Por pago trimestral:
a) 10 % de descuento a los contribuyentes puntuales
sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2014, a condición
que la tasa de arbitrios del trimestre sujeto al benef‌i cio, se
cancele antes o dentro de su vencimiento trimestral.
a) 4 % de descuento sobre la tasa trimestral de Arbitrios
Municipales 2014, a los contribuyentes que mantengan
deuda por ejercicios anteriores, a condición que la tasa de
arbitrios del trimestre sujeto al benef‌i cio, se cancele antes
o dentro de su vencimiento trimestral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR