ORDENANZA N° 151-2014/MDP - Establecen monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014

Fecha de publicación05 Marzo 2014
Fecha de disposición05 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 5 de marzo de 2014
518164
NORMA IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley
del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 133-2013 EF;
Que, conforme lo establece la Constitución Política del
Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa
a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de
ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º
numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, de acuerdo a los incisos a) y b) del artículo 15º
mediante Decreto Supremo Nº 156-2004 EF, dispone que
la fecha de vencimiento de pago anual y de la primera
cuota del Impuesto Predial es el último día hábil del mes
de febrero del ejercicio de pago;
Que, el artículo 29º del TUO del Código Tributario
Decreto Supremo Nº 133-2013 EF, establece que el plazo
para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogada
con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, siendo política de la Administración Tributaria de
la Municipalidad el otorgar facilidades a los vecinos del
Distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos,
se hace necesario prorrogar el vencimiento de pago, para
que cumplan con la cancelación oportuna al contado o
fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes
(Impuesto Predial 2014);
Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo
dispuesto con los numerales 8) del artículo de la Ley
Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente:
ESTABLECE PRORROGA DEL PLAZO DE
VENCIMIENTO DEL PAGO ANUAL ASÍ COMO DE
PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL 2014
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 DE
MARZO DEL 2014 el vencimiento del pago anual así
como de la primera cuota del Impuesto Predial 2014, y
la obligación de la presentación de declaración jurada de
auto avalúo del presente ejercicio f‌i scal.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la SUB
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Y FISCALIZACIÓN el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE
DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE
su debida implementación en el Sistema de Información
Municipal Integrado - SIMI, a SECRETARIA GENERAL su
publicación y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN
INSTITUCIONAL su difusión y comunicación.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
1056173-1
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Establecen monto mínimo y vencimiento
de pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales para el Ejercicio 2014
ORDENANZA Nº 151-2014/MDP
Pucusana, 11 de febrero del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUCUSANA:
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de
febrero del 2014; el Proyecto de Ordenanza, presentado por
la Of‌i cina de Administración Tributaria; sobre establecer el
monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo
15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF,
el pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado
hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o
en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales,
debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del
mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día
de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, conforme al artículo 13º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y sus modif‌i catorias, las municipalidades
están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar
por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del
año que corresponde el impuesto;
Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modif‌i catorias,
establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria
podrá ser prorrogado, con carácter general, por la
Administración Tributaria;
Que, mediante la Ordenanza Nº 144-2013/MDP, se
aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines para el año 2014, ratif‌i cada
por Acuerdo de Concejo Nº 2688 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima;
Que, es necesario establecer el monto mínimo y
vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales de la jurisdicción del Distrito de Pucusana,
para el Ejercicio 2014;
Que, estando en lo precisado por los artículos 9º inciso
8) y 40º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal con voto UNÁNIME, y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha
dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO
MÍNIMO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014
Artículo 1º.- Amplíase el plazo para el pago del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio
Fiscal 2014: de acuerdo al siguiente cronograma:
1. Pago al contado : 28 de Febrero
2. Pago Fraccionado
Primera Cuota : 28 de Febrero
Segunda Cuota : 31 de Mayo
Tercera Cuota : 29 de Agosto
Cuarta Cuota : 29 de Noviembre
Estas cuotas serán reajustadas por la variación
acumulada del índice de precios al por mayor que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo
comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la
primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.
Artículo 2º.- Establecer como monto mínimo del
Impuesto Predial para el año 2014 por cada contribuyente
el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2014; de
conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Of‌i cina de Administración Tributaria,
Of‌i cina de Administración, Secretaria General de Acuerdo
a sus competencias y atribuciones.
Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas
de vencimiento establecidas en el artículo 1º. En caso que
así lo amerite.
Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
1057003-1

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