Decreto Supremo N° 156-2022-PCM. Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, a cargo de las empresas del sector minería para el periodo 2023-2025

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), establece que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN; asimismo, dispone que el referido aporte no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito;

Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se financian con cargo al aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, asimismo, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de fiscalización ambiental ejercidas por el OEFA en las actividades de energía y minería se financian con cargo al Aporte por Regulación establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951; dichos recursos constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, precisa que el OEFA es acreedor tributario del Aporte por Regulación a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR