ORDENANZA N° 432-MDJM - Aprueban Ordenanza que promueve la reconstrucción y modernización inmobiliaria en el distrito

Fecha de publicación05 Marzo 2014
Fecha de disposición05 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 5 de marzo de 2014 518163
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban Ordenanza que promueve
la reconstrucción y modernización
inmobiliaria en el distrito
ORDENANZA Nº 432-MDJM
Jesús María, 20 de febrero del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
tramite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 74 de la referida Carta, desarrollada
por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario,
otorga a los Gobiernos Locales poder tributario para crear,
modif‌i car, suprimir y establecer benef‌i cios tributarios
respecto de los tributos de su competencia a través de
normas con rango de ley;
Que, durante el ejercicio gravable 2013 se han originado
situaciones de emergencia generadas por incendios
ocurridos en solares antiguos, que han afectado la situación
económica de sus habitantes, lo que, en muchos casos, les
ha impedido cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, resulta necesario establecer mecanismos
legales que ayuden a la superación de las situaciones de
emergencia cuando éstas recaen sobre segmentos de
la población en situación vulnerable, aliviando de alguna
manera las cargas tributarias impuestas, a través del
otorgamiento de benef‌i cios tributarios;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobo la siguiente,
ORDENANZA QUE PROMUEVE
LA RECONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN
INMOBILIARIA EN JESÚS MARÍA
Artículo Primero.- EXONERACIÓN POR ESTADO
RUINOSO O PELIGRO INMINENTE
EXONERESE del pago de los Derechos por concepto
de la obtención de la licencia de edif‌i cación, demolición,
refacción y/o certif‌i cado de numeración, a los propietarios
y/o poseedores de predios destinado al uso de casa
habitación, siempre que los mismos hayan sido declarados
por la Municipalidad en estado ruinoso y/o de peligro
inminente de ocasionar daños en perjuicio de los vecinos
y/o propiedades de predios colindantes.
Artículo Segundo.- EXONERACIÓN POR
SINIESTRO
EXONÉRASE a los propietarios y poseedores de
predios en quinta, que resulten damnif‌i cados por incendio
que se produzca o haya producido, del pago de las
siguientes tasas municipales:
- Arbitrios, correspondiente al ejercicio gravable en el
que sucedió el siniestro y el año siguiente.
- Derechos, por concepto de obtención de la licencia
de edif‌i cación, demolición, refacción y/o certif‌i cado de
numeración.
Artículo Tercero.- REQUISITOS
Para efectos de la aplicación de los benef‌i cios señalados
en los Artículos Primero y Segundo de la presente Ordenanza,
el propietario o poseedor registrado ante la Administración
Tributaria Municipal, deberá obtener:
a) El Informe Socio Económico emitido por la Asistenta
Social dependiente de la Subgerencia de Promoción
Social y económica que acredite el estado de precariedad
económica; y,
b) El Informe Técnico de Defensa Civil que acredite
que el predio se encuentra en situación de alto riesgo que
pueda causar daño.
Artículo Cuarto.- PAGOS EXCLUIDOS
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia
de la presente Ordenanza, se reputan válidos y no se
encuentran sujetos a devolución ni cualquier otra forma
distinta de extinción de las obligaciones tributarias.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias
para la adecuada aplicación de la presente norma.
Segunda.- Los contribuyentes que hubieran presentado
solicitudes solicitando las exoneraciones concedidas en la
presente Ordenanza, con anterioridad de su entrada en
vigencia, pueden acogerse a la misma, siempre y cuando
cumplan con los requisitos que ésta exige.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El
Peruano.
Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 337-MDJM
y todo dispositivo que se oponga a lo dispuesto por la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
1056604-1
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Establecen prórroga del plazo de
vencimiento anual, así como primera
cuota del Impuesto Predial 2014
Los Olivos, 27 de febrero de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS
OLIVOS
VISTOS: El informe Nº 00104-2014/MDLO/GR/
SGATF/RBENITES de fecha 17 de Febrero de 2014; el
Proveído Nº 112-2014/GR; el Informe Nº 00134-2014-
MDLO/GAJ de fecha 20 de Febrero de 2014, el Proveído
Nº 1323-2014/GM de Gerencia Municipal y el informe Nº
0194-2014-MDLO/SG de Secretaria General, DICTAMEN
Nº 003-2014-MDLO/CEP; y,
CONSIDERANDO:
Perú reconoce a las Municipalidades provinciales y
distritales como los órganos de gobierno local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195º
sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo
y la economía local, y, la prestación de servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo; así como el artículo
74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad
tributaria para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones,
tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la ley, en concordancia con la

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