ORDENANZA Nº 337-MDJM - Establecen normas para la reconstrucción y modernización de inmuebles en el distrito

Fecha de publicación17 Marzo 2010
Fecha de disposición17 Marzo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415731
a lo dispuesto por el artículo Décimo Primero de la
Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Plano del Sistema
Vial Metropolitano de Lima, en el cual se establece que
todos lo proyectos y las edif‌i caciones que se efectúen en
Lima Metropolitana deberán respetar el alineamiento del
derecho de vía normado, determinándose que en zonas
antiguas y consolidadas se respetará el Alineamiento del
derecho de vía existente, razón por la cual el módulo vial
se encuentra adecuado, respecto a la sección de la zona
de estacionamiento y vereda, de acuerdo a lo establecido
en el Certif‌i cado de Zonif‌i cación y Vías y lo dispuesto por el
artículo 8º del Capítulo II de la norma GH.020 del Título II del
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones. Por lo consiguiente,
habiéndose efectuado la evaluación técnica del caso, es
pertinente declarar conforme y de acuerdo al Plan Urbano
aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Que, respecto a los aportes de Habilitación Urbana
Ejecutada de Lote Único para Comercio Exclusivo, el
artículo 5º del Capítulo II HABILITACIONES PARA USO
DE COMERCIO EXCLUSIVO de la Norma TH.020
HABILITACIÓN PARA USO COMERCIAL, del Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones, como norma sectorial especial
vigente establece que las habilitaciones para uso de
comercio exclusivo no están obligadas a entregar aportes
de habilitación urbana, puesto que por sus características,
constituyen un equipamiento urbano de la ciudad.
Que, en otro extremo, mediante el documento simple
Nº 12438-2009, así como en la Memoria Descriptiva de la
Habilitación Urbana Ejecutada, el recurrente propone el
cambio de denominación del predio, ya que la nomenclatura
actual, por la cual se encuentra denominado: “Parcela de
terreno que formó parte del fundo Caudivilla y Anexos” es
propio de un predio rural, razón por la cual se propone
el cambio por la denominación de “Las Flores”, tomando
como referencia geográf‌i ca de ubicación el nombre de
la vía lateral local colindante del Asentamiento Humano
Nueva América, de nuestra jurisdicción.
Que, estando a lo expuesto en los párrafos
precedentes, y de conformidad con la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 024-2008-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-
2006-VIVIENDA, en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, y en virtud de la delegación de facultades
otorgadas mediante la Resolución de Alcaldía Nº 197-
2009-A/MDC de fecha 06 de marzo del 2009.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de
Habilitación Urbana Ejecutada, de Lote Único, para Uso de
Comercio Exclusivo, ejecutada sobre el terreno denominado
Predio “Las Flores”, antes denominado “Terreno que formó
parte del Fundo Caudivilla y Anexos”, en un área total de
9,249.84 m2, de propiedad del Sr. Juan Carlos Cordero
Vergaray, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia
y departamento de Lima, de conformidad con el plano de
Ubicación y localización, I Plano de Lotización signado
con el Nº 093-2009/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva
que forma parte integrante de la presente Resolución. En
mérito al Acogimiento del Silencio Administrativo Positivo y
de acuerdo a la evaluación de la documentación y anexos
presentados por el recurrente.
Artículo Segundo.- DECLARAR cumplidas la
Ejecución de las Obras de la Habilitación Urbana de Lote
Único para uso de comercio exclusivo, efectuadas por
don Juan Carlos Cordero Vergaray, sobre el terreno de su
propiedad de 9,249.84 m2, de conformidad con el Plano
de Lotización Nº 093-2009-GDUR/MDC y su respectiva
Memoria Descriptiva.
Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción
individualizada del Lote Único para Uso de Comercio
exclusivo en un área útil de 2,035.80 m2, según el Plano
de Lotización Nº 093-2009/GDUR-MDC.
Artículo Cuarto.- DETERMINAR que la presente
Habilitación Urbana se encuentra adecuada a la
zonif‌i cación de Comercio Zonal (CZ), en el área de
Estructuración Urbana I.
Artículo Quinto.- APROBAR el siguiente cuadro de
áreas correspondiente al Plano de Lotización aprobado
siguiente:
CUADRO GENERAL DE ÁREAS
Área Bruta 9,249.84 m2
Área Afecta a Vía Metropolitana 4,308.34 m2
Área sujeta a aportes reglamentarios 4,941.50 m2
Área Útil del Lote 2,035.80 m2
Área de Vías locales 2,905.70 m2
Artículo Sexto.- DECLARAR reservada para la
Vía Metropolitana de la Avenida Túpac Amaru, un área
de Cuatro mil trescientos ocho metros cuadrados y
treinta y cuatro decímetros cuadrados (4,308.34 m2),
en concordancia con lo determinado en el Plano de
Lotización aprobado, así como lo dispuesto en el artículo
48º del Capítulo VII de la Norma GH.020 del Título II
Habilitaciones Urbanas del Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones vigente.
Artículo Sétimo.- DETERMINAR la presente
Habilitación Urbana ejecutada como equipamiento urbano
comunal, por lo que se aprueba la exoneración de los
aportes de Habilitación Urbana para uso de Comercio
Exclusivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del
Capítulo II Habilitaciones Urbanas para Uso de Comercio
Exclusivo de la Norma TH.020 Habilitación para Uso
Comercial, del Reglamento Nacional de Edif‌i caciones.
Artículo Octavo.- AUTORIZAR al recurrente Sr.
Juan Carlos Cordero Vergaray, para que proceda a la
regularización de la edif‌i cación en vía de regularización,
ante los Registros Públicos de Lima, para su formalización
correspondiente.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Catastro y Habilitaciones Urbanas de esta Municipalidad
Distrital, el dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Resolución, remitiendo una copia a la Municipalidad
Metropolitana de Lima para su conocimiento y disponer la
publicación de la presente en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Décimo.- TRANSCRÍBASE la presente
resolución a los Registros Públicos para la correspondiente
inscripción del lote independizado y se incorpore el mismo
al radio urbano de la jurisdicción distrital, y asimismo a
la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su
conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR ANDRES BALTAZAR RAMOS
Gerente de Desarrollo Urbano - Rural
468366-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Establecen normas para la
reconstrucción y modernización de
inmuebles en el distrito
ORDENANZA N° 337-MDJM
Jesús María, 12 de marzo del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

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