El juicio político en el Perú

AutorOmar Cairo Roldán
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas135-150

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I Introducción

Uno de los elementos fundamentales del constitucionalismo es la posibilidad cierta que brinda este sistema para sancionar las conductas antijurídicas de los más importantes funcionarios públicos, mediante distintos mecanismos procedimentales. En nuestro medio se ha utilizado indistintamente los términos «antejuicio» y «juicio político» al designar al procedimiento previsto por la Constitución peruana para conseguir esta finalidad. En el presente trabajo revisaremos los orígenes y contenidos del antejuicio y del juicio político, y apreciaremos cómo estas instituciones se encuentran recogidas por nuestro ordenamiento constitucional. Page 136

II El origen del impeachment

En el año 1066 se inició la historia moderna de Inglaterra con el reinado de Guillermo El Conquistador. Años después, en 1265, el rey Enrique III aceptó la constitución de una «conferencia» o «parlamento», al cual se convocaba a los representantes de los condados y de los burgos1. Desde ese momento, uno de los componentes principales del proceso político inglés fue la lucha entre la Corona y el Parlamento.

Uno de los instrumentos del Parlamento para enfrentar el poder de la monarquía era el impeachment, utilizado por primera vez en 1376 durante el reinado de Eduardo III. Se trataba de un instituto mediante el cual la Cámara de los Comunes acusaba, ante la Cámara de los Lores, a «cualquier súbdito inglés»2 por haber cometido traición o felonía. Si los Lores encontraban culpable al acusado lo removían del cargo, en caso de ser funcionario, y le aplicaban la sanción administrativa y penal correspondiente.3 Numerosas autoridades reales, como el lord canciller Francis Ba-con (1621), el primer duque de Buckingham (1626) y Page 137 el vizconde de Mordaunt (1660), fueron sujetos de este procedimiento.

Bajo la causal denominada «traición», los ingleses comprendieron a una diversidad de conductas, como la falsificación de la moneda, la resistencia armada al soberano o el reconocimiento de la autoridad del Papa y de la Iglesia Romana4. Este hecho, sumado a la inclusión como causales de otros delitos que podían ser comunes u oficiales - por ejemplo, la «mala conducta» -, provocó que el impeachment fuera utilizado como arma política para remover a determinados funcionarios. Por otra parte, este procedimiento fue empleado para condenar a determinados favoritos del rey, que no eran funcionarios, en razón del delito que se les imputaba5.

En 1688 la Revolución Gloriosa, poniendo fin al reinado de Jacobo II, inició el camino de la supremacía política del Parlamento en Inglaterra. En ese contexto surgió la institución de la responsabilidad política del Gabinete del Rey, según la cual los ministros, para permanecer en sus cargos, debían conservar la confianza del Parlamento. La presencia de esta nueva institución generó que el impeachment empezara a perder la utilidad antes descrita, pues la responsabilidad política permitía, con mayor facilidad, la remoción parlamentaria de los principales funcionarios reales. El Parlamento Page 138 sólo tenía que retirarles la confianza para que ellos quedaran obligados a dimitir6. Luis María Diez- Picazo describe esta evolución en los siguientes términos:

(...). Por otra parte, el propio concepto de la responsabilidad política parece haber surgido de una mutación del instituto del Impeachment. La Cámara de los Comunes había mostrado todo su poderío, hasta el punto que ya no le resultaba preciso recurrir al Impeachment para forzar a los ministros del rey a plegarse a sus directrices políticas; y ello porque bastaba la simple amenaza, expresa o tácita de ejercer la acción penal contra ellos.

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Con la acusación contra el vizconde Melville - en 1805 - terminó la historia del impeachmenten Inglaterra. Sin embargo, en ese momento esta institución ya había empezado su marcha dentro del ordenamiento constitucional de una sociedad política formada por ex colonias británicas: los Estados Unidos de Norteamérica.

III El impeachment en Norteamérica

En 1606 se estableció la primera colonia inglesa en América del Norte y desde entonces, hasta 1776, se establecieron 12 colonias británicas más. Page 139 En estas colonias, según explica Armagnague, se realizaron procedimientos similares al impeachment, que eran promovidos por las legislaturas coloniales contra los funcionarios a los que éstas atribuían mala conducta. La sanción, según el mismo autor, no superaba la destitución del cargo8. Esta experiencia sirvió como precedente de la institución que, con el mismo nombre británico de impeachment, consagró la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica en 1787 en los siguientes términos:

Artículo Uno. Sección Segunda. Punto 5.-

La Cámara de Representantes elegirá a su presidente y demás funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales.

Artículo Uno. Sección Tercera. Punto 6.-

El Senado poseerá el derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reúna con este objeto, sus miembros deberán prestar juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes.

Artículo Dos. Sección Cuarta.-

El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados Page 140 de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves.

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Este procedimiento tiene algunas características diferentes del impeachmentbritánico, porque en Estados Unidos sólo puede ser utilizado contra funcionarios públicos. Por otro lado, la Constitución norteamericana reconoció como causales del mismo únicamente a conductas antijurídicas (traición, cohecho u otros delitos y faltas graves). Así, la traición es definida en el artículo Tercero, sección Tercera, punto 1 de la Constitución, mientras que el cohecho se encuentra previsto en la ley penal común.10 De esta modo se pretende evitar el empleo del impeachmentcomo instrumento para destituir a funcionarios públicos en base a motivaciones de oportunidad política.

Sin embargo, no sólo existen diferencias, pues el impeachmentnorteamericano conserva algunos elementos propios del procedimiento británico. Uno de ellos es la prohibición del uso del derecho de gracia para eliminar la sanción impuesta (prohibición prevista en el artículo Tercero, Sección Tercera. Punto 3. de la Constitución estadounidense, y también en la Ley de Establecimiento británica de 1701). Asimismo, en ambos casos, luego de la acusación realizada Page 141 por la Cámara de representantes, la determinación de la responsabilidad está a cargo de una segunda cámara (el Senado en EE.UU. y la Cámara de los Lores en Inglaterra).

Pero la diferencia más importante entre ambos procedimientos se encuentra dentro de las consecuencias que se producen cuando la acusación contra un funcionario público es declarada fundada. Mientras que en Inglaterra, además de destituir al funcionario, los Lores podían aplicarle las sanciones penales correspondientes, el Senado norteamericano en ningún caso puede imponer sanciones de naturaleza penal. Esto obedece a la finalidad que, según explica Luis María Diez-Picazo, persigue esta institución en Norteamérica:

«(...). Visto con esta luz, el impeachmentadquiere su verdadero significado constitucional: es el mecanismo último a que el poder legislativo puede recurrir para liberar al país de aquellos miembros y agentes del poder ejecutivo, incluido el Presidente, que se hayan hecho indignos de permanecer en el cargo a causa de «delitos y faltas graves». Esa opción, por lo demás, fue consciente, como lo demuestran testimonios del proceso constituyen-te.»11

Esta finalidad es la característica más importante del impeachment norteamericano, y determinó que Page 142 a esta institución se le empezara a conocer en el mundo occidental como juicio político.

IV El antejuicio y el juicio político

La...

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