Las intervenciones telefónicas y el derecho a la intimidad

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas199-221
199
Las intervenciones telefónicas y el derecho a la intimidad
Las intervenciones telefónicas
y el derecho a la intimidad
I. ANÁLISIS DE SENTENCIA
Exp. N° 1257-97-AA/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil nove-
cientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional, en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores
Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia.
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo.
Actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz
Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario interpuesto por doña Ana Elena Lui-
sa Cristina Townsend Diez Canseco, don Enrique Alberto Zileri
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Juan Morales Godo
Gibson y don César Augusto Hildebrandt Pérez Treviño contra
la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada
en Derecho Péblico de la Corte Superior de Justicia de Lima, su
fecha siete de noviembre de junio de mil novecientos noventa y
siete, que declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Ana Elena Luisa Cristina Townsend Diez Canseco,
Congresita de la República y los periodistas Américo Justo Solís
Medina, Iván García Mayer, Rosana Margarita Cueva Mejía,
Eduardo Guzmán Iturbe, Mabel Patricia Barreto Quineche, An-
gel Alfredo Paez Salcedo, Carla Rhoelia Marcos Arteaga, Gloria
Mónica Vecco Ordóñez, Benito María Portocarrero Grados,
César Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, Mariella Aida Balbi
Scarneo, Enrique Alberto Zileri Gibson y Jimmy Torres Carrasco
interponen acción de amparo contra el Jefe del Servicio de In-
teligencia Nacional-SIN, General de División Ejército Peruano
Julio Salazar Monroe y “los que resulten responsables” de las
interceptaciones telefónicas efectuadas en su agravio; solicitan
que cesen dichas interceptaciones, que según af‌i rman, violan
sus derechos al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones,
a la intimidad personal y familiar y a la integridad y seguridad
personales y amenazan de violación a sus derechos a la vida, a
la libertad de trabajo y a la libertad de expresión.
Manif‌i estan que en la semana del siete al trece de julio de
mil novecientos noventa y siete han tomado conocimiento que
el Servicio de Inteligencia Nacional está interceptando sus co-
municaciones telefónicas, transcribiéndolas y registrándolas sin
contar con mandato de ningún juez; que han reconocido diálogos
sostenidos con diferentes personas, que han pasado a formar
parte de los legajos que cada uno de los interceptados tiene en
los archivos del SIN; que el material grabado conteniendo las
conversaciones interceptadas le fue entregado a la periodista
Rosana Cuevas Mejía por una persona de absoluta credibilidad

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