Secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas287-298
287
Secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos...
Secreto e inviolabilidad de comunicaciones
y documentos privados
Artículo 2, Inciso 10. Toda persona tiene derecho a:
“Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y
documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos
sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o
intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las
garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos
ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de
este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y
administrativos están sujetos a inspección o f‌i scalización de la
autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones
que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o
incautación, salvo por orden judicial”.
I. CONCORDANCIAS.
a. Normas Internacionales:
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre de 1948. ArtículoV.
tículo 12.

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