El derecho a la intimidad y el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones. (a propósito de las interceptaciones telefónicas)

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas223-238
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El derecho a la intimidad y el derecho al secreto...
El derecho a la intimidad y el derecho
al secreto y a la inviolabilidad
de las comunicaciones.
(A propósito de las interceptaciones
telefónicas)
I. INTRODUCCIÓN
Como consecuencia de haberse descubierto que existen
empresas que se dedican a interceptar los teléfonos de
personajes vinculados a la política y a la actividad empresarial,
ha puesto en el tapete nuevamente el tema del derecho a la
intimidad. Es un derecho reconocido como fundamental que,
lamentablemente, y en forma permanente, es transgredido bajo
distintas modalidades. Son diversos los actores agresores —el
Estado a través de las entidades públicas y por particulares— y
diversos los personajes víctimas de dichas violaciones, entre
los que encontramos a políticos, artistas, deportistas y también
empresarios. Lo trágico es que se ha convertido en un gran
negocio, que también adquiere diversas modalidades1. No
1 DUCHACEK, Ivo. Derechos y Libertades en el mundo actual. Madrid: Instituto
de Estudios Políticos, 1976, p. 57. Ya el autor nos advertía de algo que
es de todos conocido a la actualidad, como es la sof‌i stif‌i cación de los
actos de espionaje, “como por ejemplo, conexiones telefónicas secretas,
micrófonos miniaturizados, lentes telescópicas, cámaras de infrarrojos,
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Juan Morales Godo
son sólo los medios de comunicación masiva que, algunos de
ellos, tienen como objeto de sus actividades la intromisión en
aspectos de la vida intima de personas públicos, sino, también,
empresas que venden información producto de la captación o
intercepción de las comunicaciones de las personas.
Una de las proyecciones del derecho a la intimidad es la
protección del secreto de las comunicaciones, de todo tipo de
comunicación, realizado a través de cualquier medio técnico. Hoy
en día, el teléfono en sus distintas modalidades técnicas, se ha
convertido en el principal mecanismo de comunicación entre las
personas. La conversación telefónica es la forma como las perso-
nas se expresan de manera natural, intercambiando información,
expresando sus sentimientos, sus pareceres sobre determinados
temas, utilizando un lenguaje coloquial. Traduce, de alguna
manera, la personalidad de los actores de la comunicación. Por
ello, al igual que las demás formas de comunicación entre las
personas, está protegida por el secreto y, consecuentemente, a
su inviolabilidad (artículo 2 inciso 10 de la Constitución).
Sin embargo, el mismo dispositivo constitucional se encarga
de relativizar dicho derecho, señalando que la interceptación,
incautación o intervención de las comunicaciones y documen-
tos privados, sólo puede hacerse por mandamiento motivado
del juez, con las garantías previstas en la ley. Ello signif‌i ca que
existen razones de interés superior, por las cuales un juez podría
autorizar la interceptación o incautación de alguna comunica-
ción, como serían los casos de seguridad nacional, lucha contra
la delincuencia, etc.
El otro tema importante, está relacionado con el valor que
podría otorgársele a un medio probatorio que implique la cap-
tación o interceptación de alguna comunicación sin autorización
de las personas involucradas. En otras palabras, qué valor proba-
aparatos que notan las vibraciones de los cristales de las ventanas para
oir conversaciones privadas, circuitos cerrados de televisión y compu-
tadoras”.

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