Derecho al honor, buena reputacion, intimidad personal y familiar, voz e imagen

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas275-285
275
Derecho al honor, buena reputación, intimidad personal...
Derecho al honor, buena reputación,
intimidad personal y familiar, voz e imagen
Artículo 2 inciso 7. Toda persona tiene derecho a:
“Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y
familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por af‌i rmaciones inexactas o agraviadas
en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que
éste se rectif‌i que en forma gratuita, inmediata y proporcional,
sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.
I. DERECHO AL HONOR Y A LA BUENA REPUTACIÓN
La Constitución se ref‌i ere al honor y a la buena reputación,
insinuando que se trata de dos derechos, que tendrían un con-
tenido propio y diferenciado. Al respecto, asumimos el criterio
de que el honor tiene dos facetas, una subjetiva, que viene a ser
la apreciación que tenga la persona de sí mismo; y una objetiva,
que viene a ser la apreciación que tienen los demás de la persona.
Lo que ocurre es que algunos autores1 asumen que se trata de
dos derechos, resultando que la faceta subjetiva sería el honor,
mientras que la faceta objetiva, sería la buena reputación, tal
como lo estaría sugiriendo la Constitución Politica del Estado en
el inciso que comentamos. Desde nuestro punto de vista, ambas
1 RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo I,
Lima: Editorial Fondo Editorial PUCP, 1999, p. 245.

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