Informe de Superintendencia nº 289-2005-SUNAT/2B0000

Fecha07 Diciembre 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 289-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

  1. La Ley N° 26283 y su Reglamento podían estar comprendidas en la estabilidad tributaria que otorgan los contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión privada a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería.

  2. La estabilidad tributaria de las normas temporales comprende no sólo el contenido de las mismas sino también su plazo de vigencia, no siéndole de aplicación posteriores prórrogas. En consecuencia, si bien la Ley N° 26283 o sus sucesivas prórrogas podían formar parte del régimen tributario estabilizado, sólo las reorganizaciones realizadas en el ejercicio en que se encontraba vigente la norma podían acogerse a los beneficios de la misma.

  3. En caso que la reorganización se hubiera realizado durante la vigencia de la Ley N° 26283 o de alguna de sus prórrogas estabilizadas, el titular de actividad minera adquirente de los bienes podía considerar como costo computable de los mismos el mayor valor revaluado y calcular la depreciación sobre dicha base. Tal depreciación (calculada sobre el mayor valor revaluado) podía ser aplicada por el contribuyente durante toda la vigencia del contrato o hasta que lo agote, lo que ocurra primero.

    Si la reorganización se hubiera realizado vencido el plazo de vigencia de la norma estabilizada, el titular de actividad minera no podía gozar de los beneficios dispuestos por la Ley N° 26283 y su Reglamento.

  4. Si el contribuyente se hubiera reorganizado al amparo de la Ley N° 26283 o sus prórrogas, con anterioridad a la fecha en que opera la estabilización del régimen tributario, no podría sostenerse la estabilidad de estas normas en ejercicios posteriores, toda vez que la circunstancia que da lugar a los beneficios previstos en las mismas, cual es la reorganización con la consiguiente revaluación de los activos, ya habría operado agotándose con ello la aplicación de la norma.

    En tal supuesto, al no estar comprendida dentro de la estabilidad la Ley N° 26283 y su Reglamento, el contribuyente podrá aplicar los beneficios previstos en estas normas únicamente hasta el 31.12.1998, en aplicación de la Sétima Disposición Transitoria Final de la Ley N° 27034.

INFORME N° 289-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el tratamiento de la Ley N° 26283 y el Decreto Supremo N° 120-94-EF, en el marco de los contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión privada a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿El régimen de la Ley N° 26283 y su Reglamento, puede ser materia de la estabilidad tributaria a que se refiere la Ley General de Minería?.

  2. De ser positiva la primera respuesta, ¿el régimen estabilizado de estas normas es de aplicación durante la vigencia del contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión privada?.

  3. ¿Cuál es el tratamiento que corresponde otorgar a las reorganizaciones dentro del período de vigencia de la Ley N° 26283 y prórrogas (del 13.1.1994 hasta el 31.12.1998), efectuadas antes y después del momento en que opera la estabilización del régimen tributario?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, publicado el 4.6.1992 y normas modificatorias.

  • Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-93-EM, publicado el 7.6.1993.

  • Ley N° 26283, Ley que exonera de todo tributo los actos, contratos y transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de personas, publicada el 13.1.1994, y prorrogada por las Leyes Nos. 26416, 26561, 26733 y 26901, publicadas el 30.12.1994, 30.12.1995, 31.12.1996 y 17.12.1997, respectivamente.

  • Decreto Supremo N° 120-94-EF, mediante el cual se dictan disposiciones sobre exoneración de todo tributo a los actos, contratos y transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de personas jurídicas, publicado el 21.9.1994 y norma modificatoria.

  • Ley N° 27034, Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 30.12.1998.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que las consultas formuladas aluden a contratos suscritos al amparo del TUO de la Ley General de Minería, antes de la dación de la Ley N° 27343(1).

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. El inciso a) del artículo 80° del TUO de la Ley General de Minería en concordancia con el inciso a) del artículo 14° del Reglamento del Título Noveno del citado TUO, dispone que los contratos de estabilidad celebrados al amparo de dicha norma, garantizan a los titulares de la actividad minera, entre otros beneficios, la estabilidad tributaria, por la cual quedarán sujetos, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndoles de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad. Tampoco le serán de aplicación los cambios que pudieren introducirse en el ...

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