Ley Nº 26561: Prorrogan Exoneración Tributaria a Actos, Contratos y Transferencias Patrimoniales Derivados de Acuerdos de Fusión o División de Toda Clase de Personas Jurídicas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 1995
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 1995
Prorrogan exoneración tributaria a actos, contratos y transferencias patrimoniales
derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de personas jurídicas
Ley26561
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1996, el plazo establecido en la Ley No. 26416, para la exoneración
tributaria dispuesta por ley No. 26283.
Artículo 2.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 1o., el aviso a que se refiere la Ley General de Sociedades se
publicará por una sola vez en el diario encargado de inserción de avisos judiciales, según corresponda al domicilio de
las sociedades.
Artículo 3.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas

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