Ley Nº 26283: Exoneran de Todo Tributo los Actos, Contratos y Transferencias Patrimoniales Derivados de Acuerdos de Fusión o División de Toda Clase de Personas Jurídicas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 1993
Fecha de la disposición10 de Enero de 1994
Exoneran de todo tributo los actos, contratos y transferencias patrimoniales
derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de personas jurídicas
Ley26283
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Exonérese de todo tributo, incluídos el Impuesto a la Renta y los derechos de inscripción en los Registros
Públicos, la formación y otros actos, contratos y transferencias patrimoniales, derivados de acuerdos de fusión o división
de toda clase de personas jurídicas, ya sean mercantiles, civiles o cooperativas, hasta el 31 de diciembre de 1994.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas

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